III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86458
OEE y, en su caso, a las empresas, que estarán obligados a facilitarlos en el plazo
máximo de un mes.
6.2.3 Categorías profesionales de ingreso: El ingreso de nuevo personal se
producirá por el Grupo 0 (Auxiliar), o a través de trabajadores de nuevo ingreso en los
restantes grupos profesionales regulados en el artículo 12 del presente Acuerdo siempre
que se hayan agotado las posibilidades de promoción profesional y, en consecuencia,
resulte total y absolutamente imposible la formación profesional de trabajadores de la
plantilla del puerto de categorías inferiores que deseen optar al ascenso. En tal caso, la
propuesta de ingreso deberá acreditar la concurrencia de las indicadas circunstancias.
6.2.4 Nuevos ingresos y derecho a la promoción profesional: El régimen de ingreso
regulado, no condicionará el derecho de promoción preferente de los trabajadores de los
Grupos I, II, III y IV, con base en las especialidades profesionales y formación
acreditadas. A tal efecto, las empresas, por medio de la OEE están obligadas a facilitar
los medios necesarios para posibilitar la formación profesional que garantice el derecho
de promoción profesional.
6.2.5 Nuevos ingresos por motivos excepcionales: La Comisión Paritaria Sectorial
Estatal podrá informar sobre el ingreso de trabajadores, previa audiencia de las
representaciones empresarial y de los trabajadores del puerto afectado, aun cuando el
nivel de ocupación del Puerto no exceda del establecido en el art. 6.1 anterior, cuando
concurran circunstancias que afecten a las condiciones de trabajo, formación profesional
de la plantilla, medidas de adecuación de la plantilla en previsión de jubilaciones o bajas,
introducción de nuevas tecnologías, tráfico del Puerto u otra circunstancia que la
justifique.
Condiciones de los nuevos ingresos.
6.3.1 Modalidades de contratación: La incorporación de nuevos trabajadores
portuarios a la plantilla del puerto, tanto en el Grupo 0 (Auxiliar), como de nuevo ingreso
en los grupos profesionales I, II y III, se producirá por medio de la OEE mediante la
contratación de trabajadores de relación laboral especial por tiempo indefinido, bajo las
modalidades a tiempo completo o parcial. Los trabajadores deberán reunir los requisitos
de habilitación profesional y superar las pruebas mínimas de ingreso establecidas en el
presente Acuerdo y, en su caso, las convenidas entre las empresas y la representación
de los trabajadores en cada puerto.
La modalidad de contratación a tiempo parcial deberá realizarse por un mínimo
del 20 % de la jornada ordinaria equivalente en el mismo período de referencia. Los
trabajadores contratados a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez
horas semanales en cómputo anual, podrán realizar un número de horas
complementarias que no podrá exceder del 60 % de las horas ordinarias contratadas.
Las horas complementarias requeridas en cada jornada no podrán ser inferiores al
número de horas correspondientes al turno ordinario de trabajo en el puerto (6, 8 o 12
horas). En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las complementarias no podrá
exceder el límite legal del trabajo a tiempo parcial dispuesto en la legislación vigente.
El personal contratado a tiempo parcial se incorporará a la OEE como personal
habilitado en el grupo profesional correspondiente a la contratación e intervendrá como
auxiliar suplente de los trabajadores a tiempo completo. Así, la asignación de trabajo y,
en su caso, la realización de horas complementarias se realizará conforme se disponga
en el sistema de nombramiento establecido al efecto en el puerto, en atención a la
condición de suplencia del personal a tiempo completo disponible.
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán preferencia para cubrir las necesidades del
servicio a tiempo completo de acuerdo a la actividad del puerto.
6.3.2 Modelo de contrato: El contrato de trabajo en el sector se concertará por
escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación específica conforme al modelo aprobado en el III
Acuerdo Sectorial con las adaptaciones al presente texto previa supervisión de la CPSE.
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
6.3
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86458
OEE y, en su caso, a las empresas, que estarán obligados a facilitarlos en el plazo
máximo de un mes.
6.2.3 Categorías profesionales de ingreso: El ingreso de nuevo personal se
producirá por el Grupo 0 (Auxiliar), o a través de trabajadores de nuevo ingreso en los
restantes grupos profesionales regulados en el artículo 12 del presente Acuerdo siempre
que se hayan agotado las posibilidades de promoción profesional y, en consecuencia,
resulte total y absolutamente imposible la formación profesional de trabajadores de la
plantilla del puerto de categorías inferiores que deseen optar al ascenso. En tal caso, la
propuesta de ingreso deberá acreditar la concurrencia de las indicadas circunstancias.
6.2.4 Nuevos ingresos y derecho a la promoción profesional: El régimen de ingreso
regulado, no condicionará el derecho de promoción preferente de los trabajadores de los
Grupos I, II, III y IV, con base en las especialidades profesionales y formación
acreditadas. A tal efecto, las empresas, por medio de la OEE están obligadas a facilitar
los medios necesarios para posibilitar la formación profesional que garantice el derecho
de promoción profesional.
6.2.5 Nuevos ingresos por motivos excepcionales: La Comisión Paritaria Sectorial
Estatal podrá informar sobre el ingreso de trabajadores, previa audiencia de las
representaciones empresarial y de los trabajadores del puerto afectado, aun cuando el
nivel de ocupación del Puerto no exceda del establecido en el art. 6.1 anterior, cuando
concurran circunstancias que afecten a las condiciones de trabajo, formación profesional
de la plantilla, medidas de adecuación de la plantilla en previsión de jubilaciones o bajas,
introducción de nuevas tecnologías, tráfico del Puerto u otra circunstancia que la
justifique.
Condiciones de los nuevos ingresos.
6.3.1 Modalidades de contratación: La incorporación de nuevos trabajadores
portuarios a la plantilla del puerto, tanto en el Grupo 0 (Auxiliar), como de nuevo ingreso
en los grupos profesionales I, II y III, se producirá por medio de la OEE mediante la
contratación de trabajadores de relación laboral especial por tiempo indefinido, bajo las
modalidades a tiempo completo o parcial. Los trabajadores deberán reunir los requisitos
de habilitación profesional y superar las pruebas mínimas de ingreso establecidas en el
presente Acuerdo y, en su caso, las convenidas entre las empresas y la representación
de los trabajadores en cada puerto.
La modalidad de contratación a tiempo parcial deberá realizarse por un mínimo
del 20 % de la jornada ordinaria equivalente en el mismo período de referencia. Los
trabajadores contratados a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez
horas semanales en cómputo anual, podrán realizar un número de horas
complementarias que no podrá exceder del 60 % de las horas ordinarias contratadas.
Las horas complementarias requeridas en cada jornada no podrán ser inferiores al
número de horas correspondientes al turno ordinario de trabajo en el puerto (6, 8 o 12
horas). En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las complementarias no podrá
exceder el límite legal del trabajo a tiempo parcial dispuesto en la legislación vigente.
El personal contratado a tiempo parcial se incorporará a la OEE como personal
habilitado en el grupo profesional correspondiente a la contratación e intervendrá como
auxiliar suplente de los trabajadores a tiempo completo. Así, la asignación de trabajo y,
en su caso, la realización de horas complementarias se realizará conforme se disponga
en el sistema de nombramiento establecido al efecto en el puerto, en atención a la
condición de suplencia del personal a tiempo completo disponible.
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán preferencia para cubrir las necesidades del
servicio a tiempo completo de acuerdo a la actividad del puerto.
6.3.2 Modelo de contrato: El contrato de trabajo en el sector se concertará por
escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación específica conforme al modelo aprobado en el III
Acuerdo Sectorial con las adaptaciones al presente texto previa supervisión de la CPSE.
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
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