III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86457
Debemos precisar por tanto que, las normas impugnadas relativas a la relación
laboral especial del personal estibador y las relativas a las SAGEP, no están vigentes al
haber sido derogadas por la disposición derogatoria única del RDL 8/2017.
Noveno.
Pasando a analizar los concretos preceptos impugnados del IV Acuerdo Marco,
1. Se solicita la declaración de nulidad de pleno derecho del artículo 6, apartados 1,
2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12, y 13.
«Artículo 6.
6.1
Niveles de ocupación e ingresos en plantillas.
Nivel óptimo de empleo y nivel de ocupación.
Los ingresos de nuevos trabajadores en las plantillas de las OEE y la contratación de
estos por las empresas indicadas en el ámbito personal, para realizar las actividades del
ámbito funcional del presente convenio, se producirá en función de la aplicación de los
siguientes criterios:
a) Se entenderá por nivel óptimo de empleo de los estibadores sujetos a Relación
Laboral Especial, el 100 % de la jornada mínima mensual obligatoria pactada, computada
a nivel de cada Puerto, anualmente, y a rendimiento habitual.
b) Al objeto de determinar el nivel de ocupación, en orden a la consecución del
objetivo de nivel óptimo de empleo se computarán los turnos realizados por cualquier
trabajador en la actividad a rendimiento habitual, con aplicación de la polivalencia y
movilidad pactadas en este Acuerdo. Asimismo, se tendrá en cuenta –si no hubieran sido
cubiertas por personal con posterioridad– las peticiones realizadas a la OEE que no
hayan sido atendidas por falta de personal. De no concurrir en el Puerto las indicadas
condiciones de polivalencia y movilidad, se computará –en las operaciones portuarias
efectuadas– el tiempo de trabajo a rendimiento habitual dentro del turno, cualquiera que
sea la denominación o cómputo que la normativa específica del Puerto otorgue al tiempo
contratado.
El cómputo será realizado anualmente en cada Puerto, y, en atención al trabajo de
los estibadores portuarios con Relación Laboral Especial en activo. Se deducirán los
períodos de bajas o jornadas no realizadas por las causas de suspensión del contrato de
trabajo, sin superar, a estos efectos, el 4 % anual.
c) El nivel de ocupación de los trabajadores de nuevo ingreso en cualquiera de los
grupos profesionales se computará a los efectos previstos en los apartados anteriores.
6.2
Procedimiento de Ingresos de personal.
6.2.1 Condiciones Generales: Los ingresos de nuevos trabajadores se producirán
conforme a las disposiciones legales de aplicación.
6.2.2 Propuesta de ingreso: La propuesta de ingreso se podrá efectuar:
La propuesta deberá ir acompañada de un informe que contendrá, además de los
datos referenciados en el artículo 6.1 y 6.3.1 del presente acuerdo, aquellos otros de
especial relevancia.
Ambas partes están obligadas a reunirse en cada puerto, a aportar los datos que
sobre la materia obren en su poder y a negociar de buena fe en la consecución de un
acuerdo. La OEE vendrá obligada a facilitar los datos que obren en su poder a la
representación legal de los trabajadores y a las empresas afectadas en cada puerto.
Asimismo, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal podrá requerir los referidos datos a la
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
1. Por la OEE.
2. Por la representación legal de los trabajadores.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86457
Debemos precisar por tanto que, las normas impugnadas relativas a la relación
laboral especial del personal estibador y las relativas a las SAGEP, no están vigentes al
haber sido derogadas por la disposición derogatoria única del RDL 8/2017.
Noveno.
Pasando a analizar los concretos preceptos impugnados del IV Acuerdo Marco,
1. Se solicita la declaración de nulidad de pleno derecho del artículo 6, apartados 1,
2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12, y 13.
«Artículo 6.
6.1
Niveles de ocupación e ingresos en plantillas.
Nivel óptimo de empleo y nivel de ocupación.
Los ingresos de nuevos trabajadores en las plantillas de las OEE y la contratación de
estos por las empresas indicadas en el ámbito personal, para realizar las actividades del
ámbito funcional del presente convenio, se producirá en función de la aplicación de los
siguientes criterios:
a) Se entenderá por nivel óptimo de empleo de los estibadores sujetos a Relación
Laboral Especial, el 100 % de la jornada mínima mensual obligatoria pactada, computada
a nivel de cada Puerto, anualmente, y a rendimiento habitual.
b) Al objeto de determinar el nivel de ocupación, en orden a la consecución del
objetivo de nivel óptimo de empleo se computarán los turnos realizados por cualquier
trabajador en la actividad a rendimiento habitual, con aplicación de la polivalencia y
movilidad pactadas en este Acuerdo. Asimismo, se tendrá en cuenta –si no hubieran sido
cubiertas por personal con posterioridad– las peticiones realizadas a la OEE que no
hayan sido atendidas por falta de personal. De no concurrir en el Puerto las indicadas
condiciones de polivalencia y movilidad, se computará –en las operaciones portuarias
efectuadas– el tiempo de trabajo a rendimiento habitual dentro del turno, cualquiera que
sea la denominación o cómputo que la normativa específica del Puerto otorgue al tiempo
contratado.
El cómputo será realizado anualmente en cada Puerto, y, en atención al trabajo de
los estibadores portuarios con Relación Laboral Especial en activo. Se deducirán los
períodos de bajas o jornadas no realizadas por las causas de suspensión del contrato de
trabajo, sin superar, a estos efectos, el 4 % anual.
c) El nivel de ocupación de los trabajadores de nuevo ingreso en cualquiera de los
grupos profesionales se computará a los efectos previstos en los apartados anteriores.
6.2
Procedimiento de Ingresos de personal.
6.2.1 Condiciones Generales: Los ingresos de nuevos trabajadores se producirán
conforme a las disposiciones legales de aplicación.
6.2.2 Propuesta de ingreso: La propuesta de ingreso se podrá efectuar:
La propuesta deberá ir acompañada de un informe que contendrá, además de los
datos referenciados en el artículo 6.1 y 6.3.1 del presente acuerdo, aquellos otros de
especial relevancia.
Ambas partes están obligadas a reunirse en cada puerto, a aportar los datos que
sobre la materia obren en su poder y a negociar de buena fe en la consecución de un
acuerdo. La OEE vendrá obligada a facilitar los datos que obren en su poder a la
representación legal de los trabajadores y a las empresas afectadas en cada puerto.
Asimismo, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal podrá requerir los referidos datos a la
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
1. Por la OEE.
2. Por la representación legal de los trabajadores.