III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86450
«El capital social inicial de la SAGEP se fijará en los Estatutos de la Sociedad que se
aprueben en el momento de su constitución, distribuyéndose entre los titulares de
licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en vigor en
ese momento en el puerto, que no estén exentos de participación en la citada sociedad
mercantil de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, de acuerdo con
los siguientes criterios:
1.º El 50 por ciento del capital se distribuirá proporcionalmente entre el número de
titulares de licencias de prestación del servicio de manipulación de mercancías. 2.º El
restante 50 por ciento se distribuirá entre dichos titulares en función del grado de
utilización temporal de la plantilla, medido en volumen de facturación.»
5. En el marco del control de la ejecución de la Sentencia del TJUE, la Comisión
Europea requirió al Reino de España para que le informase acerca de las medidas
adoptadas para ejecutar dicha sentencia y que, con anterioridad al 20 de septiembre
de 2015, adoptase las medidas necesarias para cumplir con el fallo de la Sentencia del
TJUE.
6. Tras recibir las alegaciones del Reino de España y no observándose el
cumplimiento de la Sentencia del TJUE, la Comisión Europea interpuso recurso ante el
Tribunal solicitando la imposición de sanciones pecuniarias al Reino de España por
incumplimiento de la antedicha sentencia.
7. El TJUE, en respuesta al recurso interpuesto por la Comisión Europea, dictó
sentencia de 13 de julio de 2017 (asunto C-388/16) en la que, declarando el
incumplimiento de España de las medidas necesarias para la ejecución de la Sentencia
del TJUE de 11 de diciembre de 2014, condenó al Reino de España a pagar una
cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros.
8. El 14 de mayo de 2017 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de
mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del
servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el
Asunto C-576/13.
El 18 de mayo de 2017, el Congreso de los Diputados convalida el Real Decreto
ley 8/2017.
9. La modificación del RD-ley 8/2017 operada por el RD-ley 9/2019 80. El 31 de
marzo de 2019 entró en vigor el RD-ley 9/2019.
El 31 de marzo de 2019 entró en vigor el RD-ley 9/2019, que manifiesta tener por
objeto consolidar el marco de liberalización del régimen de los trabajadores para la
prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
El 10 de abril de 2019.–Resolución de 3 de abril de 2019, del Congreso de los
Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real
Decreto ley 9/2019
Para ello, ha introducido una serie de modificaciones en la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (en adelante, LETT), al
incorporar en dicha norma un nuevo Capítulo V dedicado íntegramente a los CPE
(artículo 2); y ha reconocido expresamente las facultades de organización y dirección de
las empresas titulares de la licencia de servicio portuario de manipulación de mercancías
en su condición de empleadoras, previendo de manera particular la facultad de designar
al personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias (artículo 3).
2. Especial mención merece el impacto que el RD-ley 9/2019 ha causado en el RDley 8/2017, en tanto que ha modificado su artículo 3.1, y ha derogado de manera expresa
el apartado 2 de la disposición final tercera y el anexo I del citado RD-ley 8/2017.
3. Y en línea con lo anterior, el RD-ley 9/2019 derogó la disposición final
cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018 -que, como ya se ha puesto de manifiesto, había modificado el
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86450
«El capital social inicial de la SAGEP se fijará en los Estatutos de la Sociedad que se
aprueben en el momento de su constitución, distribuyéndose entre los titulares de
licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en vigor en
ese momento en el puerto, que no estén exentos de participación en la citada sociedad
mercantil de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, de acuerdo con
los siguientes criterios:
1.º El 50 por ciento del capital se distribuirá proporcionalmente entre el número de
titulares de licencias de prestación del servicio de manipulación de mercancías. 2.º El
restante 50 por ciento se distribuirá entre dichos titulares en función del grado de
utilización temporal de la plantilla, medido en volumen de facturación.»
5. En el marco del control de la ejecución de la Sentencia del TJUE, la Comisión
Europea requirió al Reino de España para que le informase acerca de las medidas
adoptadas para ejecutar dicha sentencia y que, con anterioridad al 20 de septiembre
de 2015, adoptase las medidas necesarias para cumplir con el fallo de la Sentencia del
TJUE.
6. Tras recibir las alegaciones del Reino de España y no observándose el
cumplimiento de la Sentencia del TJUE, la Comisión Europea interpuso recurso ante el
Tribunal solicitando la imposición de sanciones pecuniarias al Reino de España por
incumplimiento de la antedicha sentencia.
7. El TJUE, en respuesta al recurso interpuesto por la Comisión Europea, dictó
sentencia de 13 de julio de 2017 (asunto C-388/16) en la que, declarando el
incumplimiento de España de las medidas necesarias para la ejecución de la Sentencia
del TJUE de 11 de diciembre de 2014, condenó al Reino de España a pagar una
cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros.
8. El 14 de mayo de 2017 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de
mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del
servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el
Asunto C-576/13.
El 18 de mayo de 2017, el Congreso de los Diputados convalida el Real Decreto
ley 8/2017.
9. La modificación del RD-ley 8/2017 operada por el RD-ley 9/2019 80. El 31 de
marzo de 2019 entró en vigor el RD-ley 9/2019.
El 31 de marzo de 2019 entró en vigor el RD-ley 9/2019, que manifiesta tener por
objeto consolidar el marco de liberalización del régimen de los trabajadores para la
prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
El 10 de abril de 2019.–Resolución de 3 de abril de 2019, del Congreso de los
Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real
Decreto ley 9/2019
Para ello, ha introducido una serie de modificaciones en la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (en adelante, LETT), al
incorporar en dicha norma un nuevo Capítulo V dedicado íntegramente a los CPE
(artículo 2); y ha reconocido expresamente las facultades de organización y dirección de
las empresas titulares de la licencia de servicio portuario de manipulación de mercancías
en su condición de empleadoras, previendo de manera particular la facultad de designar
al personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias (artículo 3).
2. Especial mención merece el impacto que el RD-ley 9/2019 ha causado en el RDley 8/2017, en tanto que ha modificado su artículo 3.1, y ha derogado de manera expresa
el apartado 2 de la disposición final tercera y el anexo I del citado RD-ley 8/2017.
3. Y en línea con lo anterior, el RD-ley 9/2019 derogó la disposición final
cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018 -que, como ya se ha puesto de manifiesto, había modificado el
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171