III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86451

plazo de adaptación de la norma convencional- e introdujo un nuevo plazo de adaptación
de la norma convencional en los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda.

Normativa convencional.

1. En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del
presente real decreto-ley, las normas convencionales vigentes deberán adaptarse
a lo dispuesto en el mismo, en el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, y en el
artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2. Transcurrido
dicho plazo, las disposiciones de los convenios colectivos que incumplan lo
previsto en el párrafo precedente serán nulas de pleno derecho»
4. La disposición adicional primera determina la necesidad de que el Ministerio de
Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) remita
anualmente a la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos un informe
que recoja la evolución de la liberalización del sector de la estiba. En particular, dicho
informe deberá reflejar la evolución del empleo y los flujos de entrada y salida de
trabajadores a la estiba, la contratación dentro y fuera de los centros portuarios de
empleo, las condiciones laborales, las magnitudes básicas del sector de formación de
estibadores y el impacto de todo ello sobre la competitividad portuaria española.
10. La modificación del IV Acuerdo marco con la incorporación de una nueva
disposición adicional séptima que impone la subrogación de los trabajadores de la
SAGEP a aquellas empresas que se separen de la SAGEP.
1. El 6 de julio de 2017, ANESCO, en representación de las empresas del sector, y
COORDINADORA, UGT, CC.OO., ELA, LAB, y CIG, en representación de los
trabajadores, acordaron modificar el IV Acuerdo Marco en el sentido de incorporar una
nueva disposición adicional séptima al texto convencional.
El acuerdo alcanzado se plasmó en Acta de 6 de julio de 2017, que fue registrada y
publicada por medio de Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de
Empleo, publicada en el BOE de fecha 18 de julio de 2017.
2. Por acuerdo unánime de la representación empresarial y por mayoría (96,601%)
de la representación sindical, se acuerda incorporar una nueva disposición adicional al
IV-ASE, identificada como séptima, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional séptima.
Aquellas empresas que opten por decidir su separación de la SAGEP en virtud
de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017,
se subrogarán el personal de la estiba portuaria, que a fecha de la entrada en
vigor del citado Real Decreto-ley integraba la plantilla de la SAGEP, en proporción
a su participación accionarial en la correspondiente sociedad. En consecuencia, el
citado personal, tendrá derecho a su incorporación voluntaria en dichas empresas
estibadora en las mismas condiciones laborales individuales y colectivas que
posee actualmente. Este supuesto se regirá, por analogía, por lo previsto en el
artículo 44 del estatuto de los trabajadores para la sucesión de empresas y
seguirán rigiéndose por el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones
laborales en el sector de la estiba portuaria (BOE número 26, de 30 de enero
de 2014), incluida la presente modificación y otras que se acuerden, y por los
convenios colectivos sectoriales del puerto en vigor a la fecha de la firma de esta
disposición adicional o sus modificaciones posteriores, hasta su sustitución por el
V Acuerdo o por los nuevos convenios colectivos sectoriales y de pluralidad de
empresas u otros que resulten aplicables.
En el caso de que todas las empresas decidan la separación de la SAGEP y,
por tanto, se proceda a su liquidación, igualmente, los trabajadores tendrán

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Núm. 171