III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

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beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la eventual estimación del recurso
entablado ( SSTC 7/2001, de 15 de enero...y 24/2001, de 29 de enero...
( SSTC 164/2003 y 112/2004 )" [ STS 16/12/2016, R. 124/2007 ].
Más específicamente y en relación con las Asociaciones empresariales se ha dicho
que, a tenor del precepto legal antes citado, no todas las asociaciones empresariales
están legitimadas activamente, sino solo aquellas en las que concurra la cualificación de
"interesadas". Y Así se ha reconocido interés "en sentencia de 15 de febrero de 1993
(recurso 715/91 ), que ha indicado que "está desde luego interesada en la impugnación
por quedar sus representados incluidos en el campo de aplicación del Convenio y por
afectar el mismo a las posibilidades de negociación estatutaria de la propia
demandante". En esta línea. la sentencia de 15 de octubre de 1996 (recurso 1883/95 ),
reconoce legitimación activa "a aquellas Asociaciones de empresas interesadas en la
impugnación por estar sus representados incluidos en el ámbito de aplicación del
Convenio" [ STS 14/04/2000, R. 982/1999 y 15/03/2004, R. 60/2003].
Igualmente se ha apreciado que existe interés "por quedar sus representados
incluidos en el campo de aplicación del Convenio y por afectar el mismo a las
posibilidades de negociación estatutaria de la propia demandante", con cita de las
SSTS 15/02/1993 -rco 715/1991 -; 15/03/2004 -rco 60/2003 -; y 22/03/17 -rco 127/2016
[ STS 106/2018, de 7 de febrero].
Todo ello, dentro del marco legal en el que se configuran las asociaciones
empresariales, como derecho fundamental que se reconoce en el art. 7 de la CE, como
organizaciones que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y
sociales que le son propios. Esto es, la asociación se constituye en la rama de actividad
que estima conveniente para la defensa de sus intereses respectivos, tal y como
reconoce el art. 1.1 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de
Asociación Sindical, y el art. 1 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre
depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.»
En el caso que nos ocupa, la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias
(Asoport) impugna el IV acuerdo marco para la regulación de las relaciones laborales en
el sector de la estiba portuaria. (código de convenio n.º 99012545011993), que fue
suscrito con fecha 29 de julio de 2013, de una parte, por la organización empresarial
Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO),
en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales
Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar, UGT, CC.OO. y CIG, en representación
del colectivo laboral afectado, y publicado en el BOE de 30 de enero de 2014.
La Asociación demandante, ASOPORT está afectada por el referido Acuerdo Marco,
pero no fue firmante del mismo, puesto que se constituyó con posterioridad a la
suscripción del acuerdo, (BOE 30 de septiembre de 2017). Su pretensión se centra en la
impugnación de los artículos artículo 6, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 13,
artículos 7, 8, 9,10, apartados 1, 4, 5 y 6, artículo 11, en sus referencias a la relación
laboral especial; artículo 12, apartado 2, artículo 18, apartado 1, artículo 19,
apartado 1.e), del IV Acuerdo Marco; y disposición adicional séptima del IV Acuerdo
Marco.
Debiendo ser desestimada la excepción de falta de legitimación activa porque ha
quedado acreditado que:
Los miembros de ASOPORT son 47 licencias de servicio portuario de estiba para la
manipulación de mercancías, comprendidas en 15 grupos empresariales, representa dos
en la Junta Directiva de la Asociación.
En el sistema portuario español hay 142 licencias de estiba (en 2017), y ASOPORT
representa más del 30% del sector, ASOPORT, a través de sus asociados, está presente
en 22 de las 28 Autoridades Portuarias del sistema portuario español.
Las 47 licencias de la Asociación han realizado en 2017 un total de 191819 jornales
en el sistema portuario español.

cve: BOE-A-2021-12040
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Núm. 171