III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86443

Fundamentos de Derecho
Primero.
En cuanto a los hechos declarados probados, se obtienen de los documentos que en
ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la
LRJS.
Segundo.
Se solicita que se dicte sentencia por la que,
(i) se declare la nulidad de pleno derecho en los términos que resultan de la
fundamentación jurídica precedente, por contravenir el RD-ley 9/2019, el RD ley 8/2017,
el artículo 49 del TFUE y la Sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014, de las
siguientes disposiciones del IV Acuerdo Marco:

(ii) declarar la nulidad de pleno derecho de la disposición adicional séptima del IV
Acuerdo Marco por vulnerar el principio de igualdad ex artículo 14 de la CE.
Frente a tal pretensión no comparecen estando citados en legal forma EUSKO
LANGILEEN ALKARTASUNA y LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK.
COORDINADORA ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR, alegó las excepciones
de falta de legitimación activa y falta de acción y, en cuanto al fondo se opone a la
demanda. En noviembre de 2019, los sujetos legitimados para la negociación, ANESCO
(por la parte empresarial )y CETM, UGT, CC.OO y CIG ( por la parte sindical) alcanzaron
un principio de acuerdo del V Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones
laborales en el sector de la estiba portuaria.las partes legitimadas para la negociación
tienen negociado el texto del V Acuerdo con derogación expresa del convenio colectivo
en vigor objeto del presente procedimiento, para su adaptación definitiva a las
modificaciones legales. En relación a la supuesta nulidad de los artículos
específicamente impugnados del IV Acuerdo Marco, procede declararnos conforme a
derecho, solicitando, en definitiva, la desestimación integra de la demanda.
UGT, se adhiere a la excepción de falta de legitimación activa alegada por CETM y a
sus manifestaciones,alega la excepción de falta de legitimación activa en relación a la
acción de tutela de derechos fundamentales y de falta de acción y en cuanto al fondo, se
opone a la demanda la disposición adicional séptima y el artículo 19.1.e) han perdido
vigor y en cuanto a la legalidad del resto de los preceptos impugnados en cuestión
jurídica, si bien entiende que los preceptos deben integrarse en el ámbito jurídico para
evitar vacíos normativos.
CC.OO, se adhiere a lo manifestado por los codemandados y, se opone a la
demanda.
CIG, se adhiere a lo manifestado por los codemandados y se opone a la demanda.
ANESCO, alega la excepción de falta de legitimación activa para el ejercicio de la
acción de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas y la excepción de falta
de acción en relación con las normas impugnadas relativas a la relación laboral especial
del personal estibador y las relativas a las SAGEP, porque se pide la nulidad de las
normas que no están vigentes. en relación con la disposición adicional 7.ª y el
artículo 19.2 del IV ASE, alega falta de acción. En cuanto al fondo, se opone a la
demanda por ser plenamente válidos y eficaces los preceptos impugnados, sin que la

cve: BOE-A-2021-12040
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Artículo 6, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 13, del IV Acuerdo Marco; artículo 7
del IV Acuerdo Marco; artículo 8 del IV Acuerdo Marco; artículo 9 del IV Acuerdo Marco;
artículo 10, apartados 1, 4, 5 y 6, del IV Acuerdo Marco; artículo 11 del IV Acuerdo
Marco, en sus referencias a la relación laboral especial; artículo 12, apartado 2, del IV
Acuerdo Marco; artículo 18, apartado 1, del IV Acuerdo Marco; artículo 19, apartado 1.e),
del IV Acuerdo Marco; disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco.