III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86442

Autoridades Portuarias de los Puertos afectados por los hechos denunciados. En
respuesta a dichos requerimientos, las Autoridades Portuarias de Valencia y Las Palmas
confirmaron el descenso del rendimiento en aquellas operaciones en que estaban
implicadas empresas del GRUPO ALONSO, coincidiendo con la comunicación de la
decisión de IST de su abandono de la SAGEP del Puerto de Sagunto. La Autoridad
Portuaria de Las Palmas informó también de la apertura de expedientes disciplinarios a
los trabajadores responsables. La Autoridad Portuaria de Tenerife contestó que no tenía
nada que manifestar al respecto. La Autoridad Portuaria de Barcelona manifestó que los
bajos rendimientos denunciados estaban justificados por la necesaria aplicación de
medidas de higiene y seguridad en el trabajo.
Tras la solicitud de separación de IST se inició el correspondiente procedimiento en
aplicación de la mencionada disposición del IV Acuerdo.
El 21 de noviembre de 2017 remitió su solicitud de separación de SESASA a la
CPSE.
El 4 de diciembre de 2017 la CPSE organizó una reunión «para establecer los
criterios para la asignación de trabajadores que habrían de ser subrogados».
IST alegó que en la citada reunión se vulneró su derecho de audiencia ya que su
participación se limitó a la exposición de su propuesta y no se le dio la oportunidad de
estar presente durante la exposición del resto de partes interesadas (SESASA y la
representación unitaria de los trabajadores), quienes sí lo estuvieron durante la
intervención de IST.
La CPSE se reunió de nuevo el 11 de enero de 2018 con el fin de tratar los criterios
de asignación de los trabajadores subrogados a IST.
IST ha denunciado que, a petición del sindicato CETM, se mantuvieron varias
reuniones informales en las que solicitó que IST retirara su decisión de separarse de la
SAGEP.
Además, durante el mes de marzo de 2018, al tiempo que se estaba negociando la
asignación de trabajadores a IST, los trabajadores estibadores de SESASA coaccionaron
la entrada y salida del personal de IST y les fue necesario solicitar protección policial.
El 4 abril de 2018 la CPSE (entidad en que, como se ha acreditado, están
representadas las empresas competidoras de la solicitante por 7 de las participantes en
este mercado) informó favorablemente el mecanismo de asignación determinado.
Según indica el certificado de la CPSE emitido con posterioridad a dicha reunión, «en
dichas reuniones se consensuó que el número de trabajadores a subrogar es de 19, con
las siguientes categorías y especialidades: 2 capataces, 3 clasificadores, 3 operadores
de grúas portainer, 5 mafistas, 4 carretilleros y 2 estibadores. Como quiera que el
número de voluntarios era superior al de trabajadores a subrogar, se acordó efectuar la
asignación de personal conforme al criterio previsto en el apartado (v) de la citada
disposición adicional, de donde resultó un listado nominal de estibadores, en relación
con el que concurría la conformidad de todas las partes»
El número concreto de trabajadores asignados a IST corresponde al 19,02% de su
participación en el accionariado de la SAGEP y según IST, la concreta identificación de
las categorías y especialidades de estos 19 trabajadores ha sido realizada por SESASA,
en función de las personas que esta empresa ha empleado en los últimos doce meses
anteriores a la fecha de comunicación de IST de separarse de la SAGEP. Tras
comunicarse por la SAGEP esta propuesta, todos los trabajadores han aceptado
subrogarse voluntariamente.
IST ha manifestado que la efectiva incorporación de 19 trabajadores más a su
plantilla, en condiciones de jornada laboral completa todo el año y sin flexibilidad, no
responde a sus necesidades operativas y supone un sobredimensionamiento de su
plantilla. La separación se llegó a hacer efectiva. (Descriptor 127)
Se han cumplido las previsiones legales.

cve: BOE-A-2021-12040
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Núm. 171