III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86441

El Real Decreto-ley8/2017, en su disposición transitoria primera, permite a las
empresas accionistas de las SAGEP ejercer su derecho a separarse de la misma, en un
plazo de seis meses, de manera individual y voluntaria, sin más condicionamientos que
la venta de sus acciones al resto de accionistas que decidan continuar en ella. Sin
embargo, en el IV Acuerdo se introdujeron una serie de obligaciones adicionales como la
imposición a las empresas de la subrogación del personal estibador de la SAGEP tal
como se ha indicado.
Transcurridos los seis meses previstos por el Real Decreto-ley, la única empresa que
consta que solicitó su separación de la SAGEP fue IST, perteneciente al GRUPO
ALONSO, activa en el Puerto de Sagunto y titular de una licencia para la prestación del
servicio de manipulación de mercancías, concretamente en el ámbito de entrega y
recepción de contenedores.
Según informa Puertos del Estado, en el Puerto de Vilagarcía de Arosa, la empresa
GARCÍA REBOREDO HERMANOS, S.L. habría comunicado su interés de separarse de
la SAGEP, pero sin que se tenga información de su efectiva tramitación52. Igualmente, y
también de acuerdo a la información proporcionada por Puertos del Estado, las
empresas socias de las SAGEP de Ferrol, Coruña y Marín, han anunciado su intención
de disolverlas, si bien no se ha adoptado aún ningún acuerdo al efecto.
El 13 de noviembre de 2017 IST comunicó su voluntad de separarse de la SAGEP de
Sagunto (en adelante, SESASA) mediante un escrito dirigido al Consejo de
Administración de dicha entidad.
Los motivos alegados por IST fueron la insuficiencia del servicio prestado por
SESASA; la incompatibilidad entre las especialidades de los estibadores requeridas por
IST para su operativa y la organización de asignación de especialidades de la SESASA;
el incumplimiento de los pactos alcanzados en 2011 con el Comité de Empresa 55, y la
inseguridad jurídica y laboral de cara al futuro, dada las diferencias de los plazos
concesionales con otros socios de la SAGEP.
Según informa la empresa, a partir del momento en el que comunicó su intención de
separarse de SESASA, tanto ella misma como otras empresas pertenecientes al GRUPO
ALONSO, fueron objeto de una serie de actos que han perjudicado notablemente su
negocio y competitividad.
Concretamente, IST informa de que el 4 de diciembre de 2017 comunicó a la
Autoridad Portuaria de Valencia (APV) el descenso del rendimiento en los servicios
prestados por los trabajadores de SESASA para la actividad de manipulación de
mercancías.
A resultas de las citadas denuncias, SESASA incoó una serie de expedientes
disciplinarios al amparo de lo previsto en el IV Acuerdo vigente.
IST ha acreditado otro tipo de perjuicios sufridos como la pérdida de clientes, a causa
de la imposibilidad de ofrecer un servicio competitivo como consecuencia del acreditado
descenso del rendimiento de los trabajadores cedidos por SESASA. La entidad aporta un
informe del rendimiento en los trabajos realizados por SESASA durante el año 2017 y en
particular durante el mes de diciembre y acta notarial de la valoración de los daños
económicos sufridos por IST comunicados a SESASA el 1 de enero de 2018.
La naviera NISA MARÍTIMA, perteneciente al GRUPO ALONSO, también denunció
ante Puertos del Estado un boicot sufrido en diversos puertos en los que opera.
El propio organismo Puertos del Estado informó a la Dirección de Competencia de la
situación sufrida por NISA MARÍTIMA.
En el citado escrito, Puertos del Estado informa de que el 8 de enero de 2018 recibió
una denuncia de NISA MARÍTIMA en la que manifiesta haber sufrido desde el 18 de
noviembre de 2017 un descenso de rendimiento del servicio prestado por el personal
cedido por las SAGEP en los puertos de Sagunto, Las Palmas, Arrecife, Santa Cruz de
Tenerife y Barcelona, que le ha obligado a alterar algunas de sus rutas y, en general, ha
deteriorado su competitividad.
A resultas de dicha denuncia, el 9 de enero de 2018, Puertos del Estado dirigió un
requerimiento de información, al amparo del artículo 125.1 del TRLPEMM, a las

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Núm. 171