III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86440
ASOPORT, a través de sus asociados, está presente en 22 de las 28 Autoridades
Portuarias del sistema portuario español.
Las 47 licencias de la Asociación han realizado en 2017 un total de 19189 jornales
en el sistema portuario español.
ASOPORT, a través de sus asociados, representa por tanto en cada puerto:
A Coruña: 100%, Almería: 64%, Avilés: 69%, Bilbao: 13%, Cádiz: 17%, Castellón:
55%, Ferrol: 100%, Gijón: 60%, Huelva: 44%, Málaga: 75%, Marín: 77%, Melilla: 10%,
Motril: 33%, Pasajes: 49%, Sagunto: 57%, Santander: 40%, Sevilla: 19%, Tarragona:
60%, Valencia: 1%, Vigo: 1%, Vilagarcía: 29% (Descriptor 23).
En la reunión del Comité ejecutivo de ASOPORT de 16 de enero de 2020, se aprobó
la conveniencia de interponer la presente demanda ante la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional para determinar de forma expresa las cláusulas contrarias a derecho
del IV Acuerdo Marco. (Descriptor 223).
Vigésimo segundo. Del informe de Puertos del Estado (observatorio de puertos
españoles) sobre la evolución del sector de la estiba portuaria.
Vigésimo tercero.
Se dan por reproducidos los acuerdos para la transformación de la SAGEP en centro
portuario de empleo de las empresas estiba doradas del puerto de Bilbao y de
Bilboestiva SAGEP (doc.1 aportado en el acto del juicio)
Vigésimo cuarto.
En relación con la aplicación de la disposición adicional séptima al IV Acuerdo con
motivo de la solicitud de separación de IST de la SAGEP del Puerto de Sagunto.
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Los datos obtenidos por dicho informe son del 56% de las SAGEP/CPE (página 16).
De las 36 SAGEP existentes, se han disuelto o estaban en proceso de disolución 5 de
ellas en Galicia (que contrataban apenas unas decenas de estibadores) y el resto, en
cumplimiento del mandato legal, se han transformado en CPE.
Evolución del número de empresas que participan del capital en los CPE frente a las
antiguas SAGEP: en cuanto a su transformación en CPE, en general (salvo en los casos
de Valencia, Alicante y Lanzarote), no ha habido cambios en las empresas que
constituían el capitán de las antiguas SAGEPs y que ahora forman parte de los CPE en
los que se han transformado, ni tampoco en cuanto a su porcentaje de participación.
No hay constancia de ningún CPE de nueva creación que no deriven de una SAGEP.
Se sigue el esquema de un CPE por puerto. Es decir, la misma situación que antes de la
STJUE de diciembre de 2014. La mayor parte de los estibadores siguen empleados en
las SAGEP (ahora CPE), en términos similares en los que se ha venido prestando el
servicio de la estiba en España en los últimos decenios; es decir, hay un único proveedor
de mano de obra por puerto (antes denominados SAGEP y ahora CPE) a quien las
empresas titulares de licencia de manipulación de mercancía solicitan los estibadores
necesarios. Efectivamente, según resulta de los datos reflejados en la página 22 del
documento analizado, a 31 de diciembre de 2019, los CPE tenían empleados a 6.103
estibadores (más 153 trabajadores de estructura), y existían otros 279 estibadores en las
SAGEP que todavía no se habían transformado (más 21 de estructura). Es decir, un total
de 6.556 empleados (estibadores y de estructura) en las SAGEP/CPE. Las ETT que
operan en los puertos españoles (recordemos que las ETT ya operaban incluso con
anterioridad a la STJUE) tienen 293 trabajadores. La relación es de 1 trabajador de ETT
por cada 23 de las SAGEP/CPE. Los trabajadores contratados directamente por
empresas estibadoras son 614 en todos los puertos estatales y este número incluye no
sólo empresas estibadoras sino otras empresas. La relación es de 1 a diez: 1 trabajador
propio de las empresas estibadoras (incluyendo estas otras empresas sin licencia) por
cada 10 de las SAGEP/CPE. (página 27 del citado documento) (Descripción 217).
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86440
ASOPORT, a través de sus asociados, está presente en 22 de las 28 Autoridades
Portuarias del sistema portuario español.
Las 47 licencias de la Asociación han realizado en 2017 un total de 19189 jornales
en el sistema portuario español.
ASOPORT, a través de sus asociados, representa por tanto en cada puerto:
A Coruña: 100%, Almería: 64%, Avilés: 69%, Bilbao: 13%, Cádiz: 17%, Castellón:
55%, Ferrol: 100%, Gijón: 60%, Huelva: 44%, Málaga: 75%, Marín: 77%, Melilla: 10%,
Motril: 33%, Pasajes: 49%, Sagunto: 57%, Santander: 40%, Sevilla: 19%, Tarragona:
60%, Valencia: 1%, Vigo: 1%, Vilagarcía: 29% (Descriptor 23).
En la reunión del Comité ejecutivo de ASOPORT de 16 de enero de 2020, se aprobó
la conveniencia de interponer la presente demanda ante la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional para determinar de forma expresa las cláusulas contrarias a derecho
del IV Acuerdo Marco. (Descriptor 223).
Vigésimo segundo. Del informe de Puertos del Estado (observatorio de puertos
españoles) sobre la evolución del sector de la estiba portuaria.
Vigésimo tercero.
Se dan por reproducidos los acuerdos para la transformación de la SAGEP en centro
portuario de empleo de las empresas estiba doradas del puerto de Bilbao y de
Bilboestiva SAGEP (doc.1 aportado en el acto del juicio)
Vigésimo cuarto.
En relación con la aplicación de la disposición adicional séptima al IV Acuerdo con
motivo de la solicitud de separación de IST de la SAGEP del Puerto de Sagunto.
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Los datos obtenidos por dicho informe son del 56% de las SAGEP/CPE (página 16).
De las 36 SAGEP existentes, se han disuelto o estaban en proceso de disolución 5 de
ellas en Galicia (que contrataban apenas unas decenas de estibadores) y el resto, en
cumplimiento del mandato legal, se han transformado en CPE.
Evolución del número de empresas que participan del capital en los CPE frente a las
antiguas SAGEP: en cuanto a su transformación en CPE, en general (salvo en los casos
de Valencia, Alicante y Lanzarote), no ha habido cambios en las empresas que
constituían el capitán de las antiguas SAGEPs y que ahora forman parte de los CPE en
los que se han transformado, ni tampoco en cuanto a su porcentaje de participación.
No hay constancia de ningún CPE de nueva creación que no deriven de una SAGEP.
Se sigue el esquema de un CPE por puerto. Es decir, la misma situación que antes de la
STJUE de diciembre de 2014. La mayor parte de los estibadores siguen empleados en
las SAGEP (ahora CPE), en términos similares en los que se ha venido prestando el
servicio de la estiba en España en los últimos decenios; es decir, hay un único proveedor
de mano de obra por puerto (antes denominados SAGEP y ahora CPE) a quien las
empresas titulares de licencia de manipulación de mercancía solicitan los estibadores
necesarios. Efectivamente, según resulta de los datos reflejados en la página 22 del
documento analizado, a 31 de diciembre de 2019, los CPE tenían empleados a 6.103
estibadores (más 153 trabajadores de estructura), y existían otros 279 estibadores en las
SAGEP que todavía no se habían transformado (más 21 de estructura). Es decir, un total
de 6.556 empleados (estibadores y de estructura) en las SAGEP/CPE. Las ETT que
operan en los puertos españoles (recordemos que las ETT ya operaban incluso con
anterioridad a la STJUE) tienen 293 trabajadores. La relación es de 1 trabajador de ETT
por cada 23 de las SAGEP/CPE. Los trabajadores contratados directamente por
empresas estibadoras son 614 en todos los puertos estatales y este número incluye no
sólo empresas estibadoras sino otras empresas. La relación es de 1 a diez: 1 trabajador
propio de las empresas estibadoras (incluyendo estas otras empresas sin licencia) por
cada 10 de las SAGEP/CPE. (página 27 del citado documento) (Descripción 217).