III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86439
eliminación de la competencia, todo ello en relación a la concreta situación competitiva y
su afectación por el acuerdo en cada mercado.
En otro orden de cuestiones, la nueva redacción de la disposición transitoria ha
añadido al régimen previsto anteriormente que, a solicitud de la empresa estibadora
saliente -comunicada en el plazo inicial de 30 días- y siempre que se motiven con
claridad las circunstancias objetivas concurrentes, un tercero independiente nombrado
de común acuerdo por las partes afectadas, podrá ampliar el plazo de materialización de
la salida hasta un máximo de 6 meses.
Esta modificación no altera el plazo para comunicar la intención de salir, que se
mantiene en 30 días, por lo que se reitera la valoración realizada por la CNMC en el
informe de 28 de julio.
Por otra parte, no cabe evaluar favorablemente un procedimiento de elección del
tercero independiente como el determinado que no concreta ni acota temporalmente su
designación ni establece un cauce para llevarla a cabo, ni un sistema de determinación
de la persona indicada, puesto que la ausencia de designación corre solamente en
contra de los intereses de la empresa saliente, de modo que puede existir un conflicto de
interés por el CPE en la designación.
Asimismo, deberían establecerse cautelas para asegurar la independencia del
tercero respecto de los intereses de las partes y la introducción de consideraciones de
competencia en la resolución del posible conflicto, así como la posibilidad de que dicho
tercero independiente prorrogue el plazo de materialización de la salida efectiva de la
empresa.
(vi) Artículos 53 a 55: En cuanto a la formación y prácticas no laborales, la CNMC
sostiene que debe recalcarse de nuevo, como ya hicieron los informes anteriores de la
CNMC, que cualquier modo de ejercer tales funciones que supongan, directa o
indirectamente, un tratamiento desigual entre empresas, la atribución de exclusividades,
o la creación de dificultades para el acceso a la actividad, o favorezca el alineamiento de
comportamientos comerciales entre empresas o cualquier otra restricción de la
competencia, puede ser objeto de investigación y, en su caso, sanción por infracción de
la normativa de competencia.
Por ello, el texto del AM debería recoger expresamente que el ejercicio de estas
funciones debe respetar la normativa de competencia e introducir sistemas para evitar la
aparición de tales riesgos. Asimismo, cualquier función que suponga el apoyo a
empresas o el otorgamiento de fondos debe asegurar la igualdad de trato a cualquier
empresa legalmente capacitada para realizar las actividades de que se trate en
condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.
En cuanto a la designación de tutores para las prácticas (artículo 55), la CNMC
considera que, debe valorarse positivamente que se haya previsto el compromiso
colectivo de nombramiento de tutores. Sin embargo, tal compromiso puede quedar
fácilmente vacío de trascendencia práctica, por lo que debe preverse un procedimiento
concreto y acotado temporalmente para la designación de tutores, de modo que se
asegure que, en la práctica, no se producirán situaciones de falta de designación.
(Descriptor 172).
Por Resolución de la Dirección General de Empleo se anuncia la constitución de la
asociación empresarial denominada «Asociación Estatal de Empresas Operadoras
Portuarias «(ASOPORT) (BOE 30 de septiembre de 2017) (Descriptor 24 y 217).su
presidente es D. JOAQUIN COELLO BRUFAU. Los estatutos aparecen unidos al
descriptor 5, cuyo contenido, se da por reproducido.
Los miembros de ASOPORT son 47 licencias de servicio portuario de estiba para la
manipulación de mercancías, comprendidas en 15 grupos empresariales, representa dos
en la Junta Directiva de la Asociación.
En el sistema portuario español hay 142 licencias de estiba (en 2017), y ASOPORT
representa más del 30% del sector.
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Vigésimo primero.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86439
eliminación de la competencia, todo ello en relación a la concreta situación competitiva y
su afectación por el acuerdo en cada mercado.
En otro orden de cuestiones, la nueva redacción de la disposición transitoria ha
añadido al régimen previsto anteriormente que, a solicitud de la empresa estibadora
saliente -comunicada en el plazo inicial de 30 días- y siempre que se motiven con
claridad las circunstancias objetivas concurrentes, un tercero independiente nombrado
de común acuerdo por las partes afectadas, podrá ampliar el plazo de materialización de
la salida hasta un máximo de 6 meses.
Esta modificación no altera el plazo para comunicar la intención de salir, que se
mantiene en 30 días, por lo que se reitera la valoración realizada por la CNMC en el
informe de 28 de julio.
Por otra parte, no cabe evaluar favorablemente un procedimiento de elección del
tercero independiente como el determinado que no concreta ni acota temporalmente su
designación ni establece un cauce para llevarla a cabo, ni un sistema de determinación
de la persona indicada, puesto que la ausencia de designación corre solamente en
contra de los intereses de la empresa saliente, de modo que puede existir un conflicto de
interés por el CPE en la designación.
Asimismo, deberían establecerse cautelas para asegurar la independencia del
tercero respecto de los intereses de las partes y la introducción de consideraciones de
competencia en la resolución del posible conflicto, así como la posibilidad de que dicho
tercero independiente prorrogue el plazo de materialización de la salida efectiva de la
empresa.
(vi) Artículos 53 a 55: En cuanto a la formación y prácticas no laborales, la CNMC
sostiene que debe recalcarse de nuevo, como ya hicieron los informes anteriores de la
CNMC, que cualquier modo de ejercer tales funciones que supongan, directa o
indirectamente, un tratamiento desigual entre empresas, la atribución de exclusividades,
o la creación de dificultades para el acceso a la actividad, o favorezca el alineamiento de
comportamientos comerciales entre empresas o cualquier otra restricción de la
competencia, puede ser objeto de investigación y, en su caso, sanción por infracción de
la normativa de competencia.
Por ello, el texto del AM debería recoger expresamente que el ejercicio de estas
funciones debe respetar la normativa de competencia e introducir sistemas para evitar la
aparición de tales riesgos. Asimismo, cualquier función que suponga el apoyo a
empresas o el otorgamiento de fondos debe asegurar la igualdad de trato a cualquier
empresa legalmente capacitada para realizar las actividades de que se trate en
condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.
En cuanto a la designación de tutores para las prácticas (artículo 55), la CNMC
considera que, debe valorarse positivamente que se haya previsto el compromiso
colectivo de nombramiento de tutores. Sin embargo, tal compromiso puede quedar
fácilmente vacío de trascendencia práctica, por lo que debe preverse un procedimiento
concreto y acotado temporalmente para la designación de tutores, de modo que se
asegure que, en la práctica, no se producirán situaciones de falta de designación.
(Descriptor 172).
Por Resolución de la Dirección General de Empleo se anuncia la constitución de la
asociación empresarial denominada «Asociación Estatal de Empresas Operadoras
Portuarias «(ASOPORT) (BOE 30 de septiembre de 2017) (Descriptor 24 y 217).su
presidente es D. JOAQUIN COELLO BRUFAU. Los estatutos aparecen unidos al
descriptor 5, cuyo contenido, se da por reproducido.
Los miembros de ASOPORT son 47 licencias de servicio portuario de estiba para la
manipulación de mercancías, comprendidas en 15 grupos empresariales, representa dos
en la Junta Directiva de la Asociación.
En el sistema portuario español hay 142 licencias de estiba (en 2017), y ASOPORT
representa más del 30% del sector.
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
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