III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86437
partes, por lo que, por el momento, la negociación del V Acuerdo Marco se encuentra
bloqueada y en ultraactividad el IV Acuerdo Marco.
5. El pasado 10 de noviembre de 2020, la CNMC volvió a pronunciarse por tercera
vez acerca del contenido del V Acuerdo Marco y emitió «INFORME RELATIVO A LA
SOLICITUD DEL MINISTERIO DE FOMENTO EN RELACIÓN CON EL BORRADOR DE
V ACUERDO MARCO PARA LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
EN EL SECTOR DE LA ESTIBA PORTUARIA», de 10 de noviembre de 2020.
(Descriptor 172, cuyo contenido, se da por reproducido).
6. El Informe de la CNMC, de 10 de noviembre de 2020, ha sido dictado al amparo
del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, atendiendo a la su facultad de participar en el proceso
de elaboración de normas que afecten a su ámbito de competencias en los sectores
sometidos a su supervisión, a la normativa de defensa de la competencia y a su régimen
jurídico.
7. El Informe ha sido emitido después de que, con fecha 29 de septiembre de 2020,
se presentase ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos (REGCON) del
Ministerio de Trabajo y Economía Social una nueva versión (la tercera) del V Acuerdo
Marco, toda vez que las dos versiones anteriores, también sometidas al criterio de la
CNMC, presentaban serias y reiteradas infracciones legales en materia de defensa de la
competencia. (Descriptor 173)
8. Las partes firmantes incorporaron una condición suspensiva en virtud de la cual
«no se considerará adoptado por las partes, no producirá ninguna clase de efectos y no
entrará en vigor hasta que la CNMC no emita su análisis» y siempre que dicho análisis
no exprese «reservas sobre la compatibilidad con la normativa aplicable en materia de
defensa de la competencia de alguna disposición del V Acuerdo la CNMC».
Las principales conclusiones del informe de la CNMC en relación con este nuevo
texto son las siguientes:
(i) Artículo 6: Dado que el V Acuerdo Marco obliga a las empresas estibadoras y
CPE a compartir información comercial y operativa sensible, la CNMC considera que la
mera referencia al deber de sigilo no basta para asegurar su efectivo complimiento, sino
que debe acompañarse de una «medida de verificación y garantía de cumplimiento para
prevenir cualquier utilización anticompetitiva de dicha información».
(ii) Artículo 12: En relación con las limitaciones a la contratación temporal de
trabajadores, la CNMC se remite a lo manifestado en sus anteriores Informes.
(iii) Artículo 13: En los informes de 8 de mayo y 28 de julio de 2020, la CNMC ha
advertido sobre el establecimiento de un sistema de distribución del trabajo, obligatorio
para las empresas estibadoras del CPE, que otorgue preferencia al personal del CPE
frente a otros modelos de prestación del servicio. Las modificaciones introducidas en la
última versión del VAME no resuelven dicha situación. Por tanto, nos remitimos a lo ya
señalado a este respecto en el informe de 28 de julio.
(iv) Artículo 18: El Informe de 10 de noviembre de 2020 sostiene Debe advertirse
de que si la obligación de puesta a disposición de información, medios y sistemas de
trabajo se realizara tan solo a favor de los CPE se produciría un riesgo sobre la
competencia efectiva en la medida en que la preferencia de los CPE implique una
expulsión (actual o potencial) de competidores reales o potenciales no amparada por la
Ley.
Por otro lado, la puesta a disposición de información implica también un riesgo de
difusión de información comercialmente sensible.
(v) Artículos 34 a 37 y disposición transitoria única en el nuevo redactado, el V
Acuerdo Marco. La CNMC informa: Los artículos 34 a 36 no han sido objeto de
modificación en el borrador ahora analizado.
Sí se incluyen modificaciones en el artículo 37, en cuyo párrafo primero se recoge
que la empresa estibadora saliente y la dirección del CPE realizarán la autoevaluación
de las eficiencias de la recolocación de personal y que, tanto la elaboración como el
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
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partes, por lo que, por el momento, la negociación del V Acuerdo Marco se encuentra
bloqueada y en ultraactividad el IV Acuerdo Marco.
5. El pasado 10 de noviembre de 2020, la CNMC volvió a pronunciarse por tercera
vez acerca del contenido del V Acuerdo Marco y emitió «INFORME RELATIVO A LA
SOLICITUD DEL MINISTERIO DE FOMENTO EN RELACIÓN CON EL BORRADOR DE
V ACUERDO MARCO PARA LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
EN EL SECTOR DE LA ESTIBA PORTUARIA», de 10 de noviembre de 2020.
(Descriptor 172, cuyo contenido, se da por reproducido).
6. El Informe de la CNMC, de 10 de noviembre de 2020, ha sido dictado al amparo
del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, atendiendo a la su facultad de participar en el proceso
de elaboración de normas que afecten a su ámbito de competencias en los sectores
sometidos a su supervisión, a la normativa de defensa de la competencia y a su régimen
jurídico.
7. El Informe ha sido emitido después de que, con fecha 29 de septiembre de 2020,
se presentase ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos (REGCON) del
Ministerio de Trabajo y Economía Social una nueva versión (la tercera) del V Acuerdo
Marco, toda vez que las dos versiones anteriores, también sometidas al criterio de la
CNMC, presentaban serias y reiteradas infracciones legales en materia de defensa de la
competencia. (Descriptor 173)
8. Las partes firmantes incorporaron una condición suspensiva en virtud de la cual
«no se considerará adoptado por las partes, no producirá ninguna clase de efectos y no
entrará en vigor hasta que la CNMC no emita su análisis» y siempre que dicho análisis
no exprese «reservas sobre la compatibilidad con la normativa aplicable en materia de
defensa de la competencia de alguna disposición del V Acuerdo la CNMC».
Las principales conclusiones del informe de la CNMC en relación con este nuevo
texto son las siguientes:
(i) Artículo 6: Dado que el V Acuerdo Marco obliga a las empresas estibadoras y
CPE a compartir información comercial y operativa sensible, la CNMC considera que la
mera referencia al deber de sigilo no basta para asegurar su efectivo complimiento, sino
que debe acompañarse de una «medida de verificación y garantía de cumplimiento para
prevenir cualquier utilización anticompetitiva de dicha información».
(ii) Artículo 12: En relación con las limitaciones a la contratación temporal de
trabajadores, la CNMC se remite a lo manifestado en sus anteriores Informes.
(iii) Artículo 13: En los informes de 8 de mayo y 28 de julio de 2020, la CNMC ha
advertido sobre el establecimiento de un sistema de distribución del trabajo, obligatorio
para las empresas estibadoras del CPE, que otorgue preferencia al personal del CPE
frente a otros modelos de prestación del servicio. Las modificaciones introducidas en la
última versión del VAME no resuelven dicha situación. Por tanto, nos remitimos a lo ya
señalado a este respecto en el informe de 28 de julio.
(iv) Artículo 18: El Informe de 10 de noviembre de 2020 sostiene Debe advertirse
de que si la obligación de puesta a disposición de información, medios y sistemas de
trabajo se realizara tan solo a favor de los CPE se produciría un riesgo sobre la
competencia efectiva en la medida en que la preferencia de los CPE implique una
expulsión (actual o potencial) de competidores reales o potenciales no amparada por la
Ley.
Por otro lado, la puesta a disposición de información implica también un riesgo de
difusión de información comercialmente sensible.
(v) Artículos 34 a 37 y disposición transitoria única en el nuevo redactado, el V
Acuerdo Marco. La CNMC informa: Los artículos 34 a 36 no han sido objeto de
modificación en el borrador ahora analizado.
Sí se incluyen modificaciones en el artículo 37, en cuyo párrafo primero se recoge
que la empresa estibadora saliente y la dirección del CPE realizarán la autoevaluación
de las eficiencias de la recolocación de personal y que, tanto la elaboración como el
cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171