III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86436

2. Especial mención merece el impacto que el RD-ley 9/2019 ha causado en el
RDley 8/2017, en tanto que ha modificado su artículo 3.1, y ha derogado de manera
expresa el apartado 2 de la disposición final tercera y el anexo I del citado RDley 8/2017.
3. Y en línea con lo anterior, el RD-ley 9/2019 derogó la disposición final
cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018 -que, como ya se ha puesto de manifiesto, había modificado el
plazo de adaptación de la norma convencional- e introdujo un nuevo plazo de adaptación
de la norma convencional en los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda.

Normativa convencional.

1. En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del
presente real decreto-ley, las normas convencionales vigentes deberán adaptarse
a lo dispuesto en el mismo, en el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, y en el
artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2. Transcurrido
dicho plazo, las disposiciones de los convenios colectivos que incumplan lo
previsto en el párrafo precedente serán nulas de pleno derecho.»
El plazo de nueve meses concedido por la disposición adicional segunda del RDley 9/2019 finalizó el pasado 31 de diciembre de 2019.
Borrador de un nuevo acuerdo marco en el sector de la estiba.

1. En noviembre de 2019, ANESCO, en representación de las empresas
estibadoras y CPE, y COORDINADORA, UGT, CC.OO. y CIG, en representación del
personal del sector de la estiba, llegaron a un principio de acuerdo en el contenido de un
nuevo convenio colectivo del sector (el V Acuerdo Marco). (descriptor 21 y 101, cuyo
contenido, se da íntegramente por reproducido).
D. José Luis Romero Castaño y D. Manuel Cabellos Sánchez presentaron escrito a
la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social solicitando
el registro depósito y publicación del V Acuerdo después del control de legalidad laboral,
lo remita a la CNMC a través del procedimiento previsto en el convenio de colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y la Comisión nacional de la competencia ante 25 de enero
de 2010. (Descriptor 99), sin que conste su publicación.
2. En el marco del proceso de control de legalidad de dicho convenio colectivo, en
fecha 20 de diciembre de 2019, la CNMC realizó una serie de observaciones acerca de
la adecuación del contenido del V Acuerdo Marco a las normas de competencia, en
virtud del Convenio de colaboración suscrito el 25 de enero de 2010 entre el Ministerio
de Trabajo e Inmigración y la entonces vigente Comisión Nacional de Competencia (hoy,
CNMC).
3. De entre las observaciones de la CNMC destaca la relativa a la obligación de
contratación por parte de las empresas estibadoras de determinado personal de los CPE
en casos de disolución total del CPE o separación de una empresa estibadora de dicho
CPE.
A criterio de la CNMC, dicha obligación «constituye una restricción de la libertad de
contratación y dificulta la salida de una entidad de puesta a disposición de trabajadores».
La CNMC también considera que con la imposición de cargas de salida a las
empresas estibadoras se restringe la libertad de contratación y pone en riesgo la
competencia en igualdad de condiciones entre los CPE y las empresas de trabajo
temporal, lo que además «puede situar en desventaja competitiva a las empresas
estibadoras integrantes de un CPE frente a empresas terceras que pueden optar sin
someterse a las limitaciones señaladas».(Descriptor 22, cuyo contenido, se da
íntegramente por reproducido)
4. Dichas observaciones de ilegalidad puestas de manifiesto por la CNMC y el
Ministerio de Trabajo no han sido subsanadas u sustituidas por nuevo acuerdo entre las

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