III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86435

A resultas de lo anterior, la CNMC Declara acreditada una infracción muy grave del
artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del TFUE en los términos establecidos en
el FD 3.º
Declara responsables de dichas infracciones a las siguientes entidades: a)
Asociación nacional de empresas estibadoras y consignatarias de buques (ANESCO). b)
Comisiones Obreras (CCOO). c) Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM).
d) Confederación Intersindical Galega (CIG). e) Eusko Langileen Alkartasuna (ELA). f)
Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB). g) Unión General de Trabajadores (UGT).
Imponer a las entidades declaradas responsables las multas que en la resolución se
contienen. Instar a las entidades infractoras para que en el futuro se abstengan de
realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en dicha Resolución.
Decimoctavo. La modificación de la disposición adicional primera del RD-ley 8/2017 por
la disposición final cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
1. A su entrada en vigor, la disposición adicional primera del RD-ley 8/2017
concedía un plazo máximo de un año para que las normas convencionales se adaptasen
al propio RD ley 8/2017 y al artículo 49 del TFUE, declarándose expresamente nulas de
pleno derecho todas aquellas disposiciones convencionales que incumplieran lo anterior.
2. El segundo apartado de la disposición adicional primera del RD-ley 8/2017,
además, reconocía el derecho de los trabajadores a rescindir su contrato de trabajo
cuando la modificación de las normas convencionales les causara un perjuicio
sustancial. La rescisión debía ir acompañada de la indemnización prevista en el
artículo 41 del TRLET.
3. La disposición final cuadragésima tercera de la ley 6/2018, de 3 de julio, de
presupuestos generales del estado para el año 2018 modificó la disposición adicional
primera del RD ley 8/2017, cuyo redactado quedó de la siguiente manera:
«Disposición adicional primera.

Normativa convencional.

1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real
decreto al que se refiere la disposición final tercera, apartado segundo, del
presente Real Decreto-ley, las normas convencionales vigentes deberán adaptarse
a lo dispuesto en el mismo y en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
Transcurrido dicho plazo, las disposiciones de los convenios colectivos que
incumplan lo previsto en el párrafo precedente, restrinjan la libertad de
contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías o
de los servicios comerciales, o limiten la competencia, serán nulas de pleno
derecho.»
Decimonoveno. La modificación del RD-Ley 8/2017 operada por el RD-Ley 9/2019.
El 31 de marzo de 2019 entró en vigor el RD-ley 9/2019.
1. El 31 de marzo de 2019 entró en vigor el RD-ley 9/2019, que manifiesta tener por
objeto consolidar el marco de liberalización del régimen de los trabajadores para la
prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Para ello, ha introducido una serie de modificaciones en la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (en adelante, LETT), al
incorporar en dicha norma un nuevo Capítulo V dedicado íntegramente a los CPE
(artículo 2); y ha reconocido expresamente las facultades de organización y dirección de
las empresas titulares de la licencia de servicio portuario de manipulación de mercancías
en su condición de empleadoras, previendo de manera particular la facultad de designar
al personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias (artículo 3).

cve: BOE-A-2021-12040
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Núm. 171