III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86434

Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), Unión General de Trabajadores
(UGT), Comisiones Obreras (C.C.O.O.), Confederación Intersindical Galega (CIG),
Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) y Eusko Langileen Alkartasuna (ELA)
(Descriptor 18)
3. El 15 de marzo de 2019, la Sala de Competencia del Consejo de la CNCM
acordó remitir a la Comisión Europea determinada información sobre la aplicación de las
normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del TFUE y,
simultáneamente, acordó la suspensión del plazo máximo para resolver el expediente.
(copia de la comunicación de la CNMC, Descriptor 19)
4. El 12 de junio de 2019, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC acordó
remitir al TJUE una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 101 del
TFUE determinante para la decisión que debe adoptarse en el expediente sancionador, y
acordó simultáneamente la suspensión del procedimiento sancionador. De manera
particular, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC plantea al TJUE la
interpretación del artículo 101 del TFUE para determinar si la subrogación Página 28
de 64 convencional de la disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco puede
considerarse subsumible en la prohibición del párrafo primero del artículo 101 del TFUE.
(Descriptor 20).
El TJUE ha dictado S. 16-9-2020, n.º C-462/19 declarando: procede declarar la
inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial planteada por la CNMC.
(Descriptor 126).
5. Resolución de la CNMC en el expediente relativo al IV Acuerdo Marco.
Tras conocer la Sentencia del TJUE, la CNMC acordó levantar la suspensión del
procedimiento sancionador referenciado y, en fecha 18 de septiembre de 2020, resolvió
el citado expediente declarando expresamente que la subrogación obligatoria en
supuestos de separación de las SAGEP tiene como efecto impedir una competencia
efectiva en el mercado por diversos motivos:
Suponen, por un lado, una limitación injustificada de la libertad de organización de la
empresa al establecer condiciones de subrogación que no cumplen las exigencias de
transparencia, objetividad y equidad; la intervención de la Comisión Paritaria, por sí
misma, teniendo en cuenta su composición -en la que se hallan representadas los
competidores de la empresa que debe asumir la subrogación- es contraria a dichos
principios; además, según se desprende de los hechos acreditados, la asignación de los
trabajadores subrogados en el único caso en que se aplicó dicho procedimiento, el de la
empresa IST, se hizo en tales condiciones que generó una desventaja competitiva en la
empresa saliente, con el consiguiente desincentivo para todas las demás (ver punto 9 de
los hechos probados).(Descriptor 127)
La misma Resolución afirma que las exigencias y condicionantes establecidos en el
régimen de subrogación previstos en la disposición adicional séptima del IV Acuerdo
Marco constituyen una discriminación de los operadores que pretenden separarse de las
SAGEP y que esta conducta excede del ámbito propio de la negociación colectiva, que
supone un acuerdo entre operadores con clara incidencia en la competencia.
Lo anterior sirve a la CNMC para declarar que se deduce que la modificación del IV
Acuerdo Marco «persigue obstaculizar la finalidad liberalizadora prevista en el propio
Real Decreto-ley 8/2017 y, en última instancia, en la Sentencia del TJUE de 11 de
diciembre de 2014.»
La Resolución de la CNMC además reconoce expresamente como hecho acreditado
la actuación generalizada de la parte social contra el grupo de empresas al que
pertenece la mercantil IST, desde que ésta comunicase su decisión de separación de la
SAGEP, al objeto de impedir su separación y generarle una desventaja competitiva
mediante la reducción del rendimiento de los trabajadores cedidos por las
correspondientes SAGEP y, en consecuencia, mantener el statu quo anterior y perpetuar
la distorsión del mercantil que el TJUE exigía eliminar (pág. 45 de 59).

cve: BOE-A-2021-12040
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 171