III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12040)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86433

(v) Una vez determinados el número de trabajadores por categorías y, en su
caso, especialidades, la SAGEP hará pública la oferta de subrogación de la
empresa saliente. La aceptación de la oferta será voluntaria para los trabajadores
y, en el caso de que el número de voluntarios sea superior al de puestos a cubrir
por cada categoría y especialidad, tendrá preferencia, alternativamente, el de
mayor y menor antigüedad en la SAGEP.
(vi) Lo dispuesto en los apartados (ii) a (v) anteriores se aplicará siempre y
cuando la empresa que haya decidido su separación, la correspondiente SAGEP y
la Representación de los Trabajadores no acuerden otros criterios diferentes o
complementarios, que habrán de ser, necesariamente, respetuosos con lo
establecido en el apartado (i) anterior. La decisión así adoptada deberá someterse
al informe previo de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, conforme a lo
establecido en el apartado 1 anterior.
3. La presente disposición adicional tendrá eficacia desde la fecha de
entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2017.» (Descriptor 16)
4. Con motivo de la subrogación convencional de la disposición adicional séptima,
las partes firmantes acordaron también modificar el artículo 19 del IV Acuerdo Marco,
que regula la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, al objeto de atribuirle funciones
propias específicas relacionadas con la subrogación de personal.
Dicho acuerdo, de 20 de diciembre de 2017, también fue registrado y publicado por
Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo, y publicado en el
BOE de 13 de marzo de 2018. (descriptor 17) (Resolución de 7 de marzo de 2018 de la
Dirección General de Empleo publicada en el BOE, por la que se modifica el artículo 19
del IV Acuerdo Marco.)
Decimoséptimo. La respuesta de la CNMC a la subrogación convencional introducida
en la disposición adicional séptima del IV acuerdo marco.
1. El 3 de noviembre de 2017, la Dirección de Competencia de la CNMC tras la
investigación realizada, observó indicios racionales de la existencia de conductas
prohibidas por la LDC, por lo que, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del
artículo 49 de la LDC acordó la incoación de expediente sancionador, con referencia
núm. S7DC/0619/17, contra ANESCO, COORDINADORA, UGT, CC.OO., CIG, LAB y
ELA por la adopción, en fecha 6 de julio de 2017, del Acuerdo de modificación del IV
Acuerdo, que supondría la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC y del
artículo 101 del TFUE consistente en una restricción de la libertad de contratación de
trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y
de la libertad de las empresas titulares de la licencia para la prestación de dicho servicio
de participar o no en sociedades cuyo objeto social sea la puesta a disposición de los
citados trabajadores.
2. El 12 de junio de 2018, la Dirección de Competencia de la CNMC formuló Pliego
de Concreción de Hechos con las siguientes conclusiones: A la vista de todo lo actuado
y de conformidad con el artículo 33.1 del RDC, se considera que la conducta consistente
en la adopción, en el seno de la Comisión Negociadora del IV Acuerdo, de los acuerdos
de modificación del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector
de la estiba portuaria, en particular aquellos de fecha 6 de julio de 2017 y 30 de enero
de 2018, por los que se impone la obligación de subrogar el personal estibador a las
empresas que opten por separarse de la SAGEP, constituye una restricción injustificada
a la libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías y de la libertad de las empresas titulares de la licencia para
la prestación de dicho servicio de participar o no en sociedades cuyo objeto social sea la
puesta a disposición de los trabajadores, prohibida por el artículo 1 de la LDC, así como
en el artículo 101 del TFUE. Son responsables de dicha infracción la Asociación
Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO), la

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Núm. 171