III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12020)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la mejora de la calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86160

que se produzcan superaciones de los valores límites legales, para la incoación, en su
caso del oportuno expediente sancionador por parte de la Dirección General de Calidad
y Educación Ambiental a quien corresponda.
Décima.
La Autoridad Portuaria de Castellón podrá limitar o incluso suspender las
operaciones que se desarrollen en el puerto si se diesen circunstancias meteorológicas o
de otra índole, que pudieran generar superaciones de los valores límite establecidos
legalmente, así como adoptar las medidas necesarias de control ante los operadores
adheridos al acuerdo voluntario para el cumplimiento de los objetivos del mismo.
Undécima.
La superación de los niveles objetivo, establecidos en este acuerdo, dará lugar a la
revisión del sistema de vigilancia de la Autoridad Portuaria y en su caso, del Código de
Buenas Prácticas que figura en el anexo I de este acuerdo.
Duodécima.
Con el fin de llevar a cabo un seguimiento del cumplimiento de este acuerdo, se crea
una mesa técnica presidida por el Subdirector General de la Generalitat Valenciana con
competencias en materia de contaminación atmosférica o persona en quien delegue y en
la que ejercerá la secretaría un representante de la Autoridad Portuaria.
Adicionalmente, la mesa estará formada por al menos tres representantes
designados por la Autoridad Portuaria y otros tantos representantes de la Conselleria con
al menos un representante de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en
materia de protección de la atmósfera en Castellón.
Asimismo, la Mesa Técnica actuará como Comisión de Seguimiento, coordinación y
control de lo establecido en el presente Convenio, así como de los compromisos
adquiridos por las instituciones firmantes.
El funcionamiento de la mesa se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con respecto a los órganos colegiados
de la administración.
Decimotercera.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y
eficacia del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno
de la Comisión de Seguimiento serán del conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los valores límite, serán analizados al menos anualmente por la Mesa Técnica, con
participación de las actividades concesionarias que suscriban el acuerdo voluntario, que
emitirá una propuesta para reducirlos progresivamente en la medida de lo posible, hasta
alcanzar los valores propuestos por la Organización Mundial de la Salud, adelantándose
así a las modificaciones previstas en la normativa europea de calidad del aire. La
propuesta emitida por la mesa deberá ser aceptada por la Autoridad Portuaria y la
Dirección General competente en la materia.

cve: BOE-A-2021-12020
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.