III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12020)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la mejora de la calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86159

estarán a disposición de la ciudadanía a través de la web de Castelló Port y la de calidad
del aire de la Generalitat Valenciana.
Cuarta.
Cuando los resultados de las mediciones horarias y/o la meteorología indiquen que
puede existir riesgo de que el nivel de contaminantes supere los límites establecidos en
la normativa de calidad del aire, la Autoridad Portuaria adoptará medidas de inmediato
para reducir el riesgo de superación al máximo.
Quinta.
La evaluación del resultado de las mediciones y de las posibles superaciones de los
valores objetivo diarios y anuales de PM10 establecidos en este acuerdo, así como de
los valores límite legales establecidos en la normativa, se realizará desde la Dirección
General de Calidad y Educación Ambiental de acuerdo con la metodología establecida
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, o
norma que lo modifique o sustituya y con lo establecido en este acuerdo.
Sexta.
Se considerará que existe una superación del valor diario objetivo de PM10, o del
valor límite legal cuando al menos una de las estaciones supere dicho límite y la
superación pueda atribuirse a la actividad desarrollada en el recinto. La superación de
los niveles en más de una estación que coincida en el tiempo, se considerará una única
superación.
Séptima.
Con vientos de componente oeste, no es posible establecer una relación directa
entre las concentraciones de partículas medidas y las actividades desarrolladas en el
recinto, por lo que no se contabilizarán como superaciones del valor objetivo diario.
Octava.
La estimación de que existe una superación del nivel medio anual objetivo de PM10
se realizará calculando la media de los valores obtenidos en cualquiera de las estaciones
para comprobar que no supere dicho límite. En el cálculo de dicha media se descontarán
las procedentes de episodios naturales de aportes transfronterizos de partículas
(intrusiones), de acuerdo con los datos facilitados por el Ministerio competente en
materia de calidad del aire y en las directrices de la Comisión Europea para la
demostración y el descuento de superaciones atribuibles a fuentes naturales. Igualmente
podrán quedar fuera del cálculo aquellos datos diarios que por las condiciones
meteorológicas existentes no puedan atribuirse a las actividades desarrolladas en el
recinto portuario.

Sin perjuicio de las competencias de vigilancia y control de las actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la Dirección General de Calidad y
Educación Ambiental, la autoridad portuaria establecerá un sistema de vigilancia de las
actividades de carga y descarga de graneles por parte del personal designado por la
Autoridad Portuaria para asegurar que las actividades concesionarias se ajustan a lo
dispuesto en sus respectivas autorizaciones de emisiones a la atmósfera y colaborará
con el servicio con competencias en materia de inspección de calidad ambiental, con la
Dirección Territorial de la Conselleria en Castellón y con el Cuerpo de la Policía Nacional
adscrito a la Comunidad Valenciana en la delimitación de responsabilidades en caso de

cve: BOE-A-2021-12020
Verificable en https://www.boe.es

Novena.