III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12020)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la mejora de la calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86158

Duodécimo.
Tanto la Conselleria como la Autoridad Portuaria comparten la obligación de
desarrollar políticas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en 2030 y
comparten los mismos principios y valores de mejora del medio ambiente atmosférico y
de la salud de las personas.
Por todo ello y en ejercicio de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo cinco
del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de
las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, que
regula los acuerdos entre los organismos competentes de las comunidades autónomas y
los agentes económicos con el fin de conseguir la reducción de la carga contaminante
emitida a la atmósfera, ambas administraciones se comprometen a trabajar
conjuntamente con el fin de alcanzar los objetivos de reducción de la contaminación
atmosférica generada por las instalaciones potencialmente contaminadoras de la
atmósfera que ejercen su actividad en el recinto del Puerto de Castellón, estableciendo
los objetivos de calidad del aire que figuran en el anexo II de este documento por debajo
de los límites establecidos legalmente, y para ello, con la capacidad legal necesaria
formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Conselleria de
Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y la Autoridad
Portuaria de Castellón, para la realización de actividades de mejora de la calidad del aire
en la Aglomeración ES1015: Castelló.
Segunda.
Las actuaciones a realizar por parte de la Conselleria y la Autoridad Portuaria son las
siguientes:

Tercera.
La autoridad portuaria asumirá las tareas de control de la contaminación generada
por las instalaciones ubicadas en el recinto a través de sus estaciones de control de la
contaminación atmosférica cuyo mantenimiento, ejercicios de comparación y todas
aquellas actuaciones necesarias para asegurar la calidad de los datos, se realizarán de
acuerdo con las directrices de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
que figuran en el anexo IV, que realizará la validación de los datos, a través del Centro
de Estudios Ambientales del Mediterráneo. Los resultados de las mediciones en continuo

cve: BOE-A-2021-12020
Verificable en https://www.boe.es

– Fomentar la adopción de las mejores técnicas disponibles para la manipulación de
materiales que puedan generar emisiones de material particulado a la atmósfera, así
como la aplicación de cualquier otra medida con la que se obtenga una mejora ambiental
en el ámbito atmosférico.
– Impulsar la aceptación por parte de los titulares de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera concesionarias de la Autoridad Portuaria del Código de
Buenas Prácticas, que podrán adherirse a este Convenio de forma voluntaria
comprometiéndose a adaptar sus procedimientos u operaciones a las recomendaciones
que figuran en el mismo así como el resto de términos de este Convenio, mediante la
firma del formulario de adhesión que figura en el anexo III.
– Promover la implantación de sistemas de gestión ambientales (EMAS /
ISO 14001).