III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12020)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la mejora de la calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

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obligación de aplicar las MTDs y realizar controles para verificar el cumplimiento de los
niveles máximos establecidos en la normativa.
Séptimo.
Las tareas de control de las emisiones de las instalaciones mediante mediciones de
material particulado en el perímetro de las actividades que se ha venido incluyendo como
obligación en las autorizaciones de emisiones a la atmósfera, no son suficientemente
representativas del funcionamiento de una actividad concreta, debido a la concentración
de actividades de carga y descarga en el recinto portuario de Castellón, que por otro lado
facilita la utilización de medidas correctoras conjuntas a las actividades concesionadas
tales como lava-ruedas o sistemas de limpieza de viales comunes.
Octavo.
La autoridad Portuaria ha instalado cinco estaciones de control de la contaminación
atmosférica: Tramontana, Gregal, Levante, Poniente y Siroco, que cuentan con
medidores automáticos de partículas (PM10 y PM2,5 ) y sensores para diferentes
parámetros meteorológicos en el perímetro del recinto portuario, que se han integrado en
la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica, y ha
desarrollado un Código de Buenas Prácticas para la carga y descarga de materiales
pulverulentos, que figura en el anexo I de este acuerdo, en el que figuran también otras
medidas llevadas a cabo por la Autoridad Portuaria en materia medioambiental.
Noveno.
Las mediciones de material particulado realizadas en los cinco puntos de medición
son representativas de la contaminación generada por las actividades llevadas a cabo en
el Puerto con vientos del este y sureste, que son los mayoritarios en la zona y los datos
sobre parámetros meteorológicos obtenidos, permiten a la Autoridad Portuaria evaluar el
riesgo en las diferentes situaciones y adoptar las medidas necesarias para reducir la
contaminación generada en las actividades de carga y descarga.
Décimo.

Undécimo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 3, prevé los principios generales de cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-12020
Verificable en https://www.boe.es

El 25 de septiembre de 2015, 193 países, entre ellos España, se comprometieron
con los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas y su
cumplimiento para el año 2030, que persiguen la igualdad entre las personas, la
protección del planeta y asegurar la prosperidad como parte de una nueva agenda de
desarrollo sostenible. La Generalitat Valenciana se ha comprometido a incorporar a sus
políticas públicas y programas la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible entre los que se encuentra el objetivo 11 referente a ciudades y
comunidades sostenibles, en el que se señala la importancia en términos de salud de
reducción de la contaminación atmosférica. Para que sea posible desarrollar la
Agenda 2030 de forma eficaz, es necesario establecer alianzas entre las
administraciones públicas, el sector privado y la sociedad civil. En este sentido, la
colaboración con la Autoridad Portuaria se instrumenta mediante un Convenio
interadministrativo de los regulados en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.