III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12020)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la mejora de la calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86156

Ambas partes,
EXPONEN
Primero.
Corresponde a la Generalitat en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su
caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución de las
políticas de protección del medio ambiente, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Segundo.
De acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece
la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat,
corresponde a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Consellería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, ejercer las
funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del
Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de calidad,
prevención y control integral de la contaminación y en particular, las referentes a
contaminación atmosférica, calidad del aire y la protección del medio ambiente
atmosférico.
Tercero.
Los últimos años no se han producido superaciones de los valores límite para la
protección de la salud de los parámetros PM10 y PM2.5 establecidos en el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire en la
Aglomeración ES1015: Castelló, no obstante, tanto la Dirección General como el Puerto
de Castelló, comparten el objetivo de conseguir niveles de calidad del aire más bajos que
los señalados en la normativa.
Cuarto.
La concentración de actividades susceptibles de generar emisiones de material
particulado a la atmósfera en la zona, requiere una vigilancia específica de la incidencia
de estas actividades en la calidad del aire y la aplicación de las mejores técnicas
disponibles para reducir en la medida de lo posible las emisiones a la atmósfera y
conseguir una reducción de las concentraciones de estos contaminantes.
Quinto.

Sexto.
De acuerdo con lo señalado en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera y demás normativa concordante, las instalaciones en
las que se efectúa operaciones de carga y descarga de material pulverulento en el
recinto del puerto de Castellón, son actividades potencialmente contaminadoras de la
atmósfera, sujetas a autorización o notificación al organismo competente, y sujetas a la

cve: BOE-A-2021-12020
Verificable en https://www.boe.es

PortCastelló es una importante plataforma logística en el Mediterráneo, que ha
crecido los últimos años muy por encima de otros puertos españoles, situándose en el
año 2019 en el noveno puesto de los 46 puertos españoles de interés general y en la
quinta posición en graneles sólidos. Debe seguir contribuyendo al crecimiento de la
economía y el empleo de Castellón con conciencia plena de la importancia de hacerlo
compatible con el respeto al medio ambiente.