III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12020)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la mejora de la calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86161

Decimoquinta.
El plazo de vigencia del Convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse este
plazo cuando así lo acuerden unánimemente los firmantes por un periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, surtiendo efectos a partir de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de
su posterior publicación en el BOE.
Decimosexta.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Decimoséptima.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Decimoctava.
En caso de incumplimiento por parte de alguna de las actividades concesionarias
adheridas al presente Convenio, tanto la Autoridad Portuaria como la Dirección General
con competencias en materia de atmósfera, podrá requerir a la actividad adherida para
que cumpla con las obligaciones incumplidas y si persistiera el incumplimiento, se
entenderá resuelta su adhesión al Convenio, con independencia de la exigencia de las
responsabilidades que procedan.

La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos
jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer
obligaciones económicas para la Generalitat ni para la Autoridad Portuaria de Castellón
y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
Vigésima.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso
a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 2/2015,
de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación

cve: BOE-A-2021-12020
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Decimonovena.