III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12020)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la mejora de la calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86166

– Coordinar los trabajos de los distintos operadores de carga/descarga y
responsables de los sistemas de transporte, señalizando y organizando la posible
circulación de vehículos en torno al punto de carga/descarga y las zonas de depósito.
4.1.2 Medidas técnicas que deben emplearse en las operaciones de carga y
descarga de buques:
– Se emplearán cucharas adecuadas al tipo de mercancía, de manera que su forma,
volumen y material de fabricación garanticen su correcto cierre y eviten las pérdidas de
mercancía y la emisión de partículas. Deben disponer de medidas que impidan o
reduzcan las emisiones por la parte superior de la cuchara (tapas de cierre parcial o
total), y disponer de labios reforzados que puedan mantenerse correctamente.
– Deberá instalar, en operaciones con mercancía soluble, una lona o rampa entre
buque y muelle de forma que se evite la caída al mar del material.
– Cuando se empleen cintas transportadoras para la carga, sus zonas de
transferencia, alimentación y descarga deberán estar carenadas o con sistemas de
mitigación de emisiones cuando se manipulen mercancías de alta y media pulverulencia.
Materiales de pulverulencia alta:
– Se utilizarán sistemas cerrados con aspiración forzada y filtrado o bien, tolva con
apatallamientos para descarga y cintas carenadas con sistemas telescópicos de
descarga, y sistemas de nebulización en número y alcance suficiente para asegurar el
control de las emisiones.
– Podrán emplearse otros medios distintos a los indicados, previa autorización de la
Autoridad Portuaria de Castellón, y siempre que se acredite un nivel de protección del
medio ambiente atmosférico al menos equivalente al de los medios descritos.
– En aquellos casos excepcionales en que se den circunstancias que impidan, por
motivos operativos o logísticos, el uso de los medios descritos en el párrafo anterior, se
deberá comunicar, con una antelación mínima de 48 horas (salvo en el caso de una
situación sobrevenida, en cuyo caso se comunicará de forma inmediata), a la Autoridad
Portuaria. En estos casos, se deberá apantallar la zona de operación frente a los vientos
dominantes y utilizar sistemas de nebulización en número y disposición adecuada, de
forma que se mitiguen las emisiones que puedan generarse. La Autoridad Portuaria
podrá oponerse a las operaciones de carga y descarga en muelle por causas motivadas.
Materiales de pulverulencia media:
– Se utilizarán sistemas de nebulización en número y alcance suficiente para
asegurar el control de las emisiones, salvo que se trabaje por vía húmeda.
– Mantener húmeda la zona de trabajo para evitar la resuspensión de las partículas
por el paso de vehículos.
4.1.3 Medidas operativas de carga y descarga de buques: Con carácter general,
debe tomarse como referencia las recomendaciones establecidas en la «Guía de Buenas
Prácticas en Manipulación y Almacenamiento de Graneles Sólidos en Instalaciones
Portuarias» elaborada por el organismo público Puertos del Estado en mayo de 2015, y
sus futuras actualizaciones.
– Asegurar el cierre completo de la cuchara antes de salir de la bodega para evitar
derrames de material.
– No sobrecargar la cuchara y esperar reboses de la cuchara dentro de la bodega
(durante la descarga) o sobre el acopio (durante la carga).
– Minimizar la altura de caída de la mercancía sobre el acopio en muelle o en la
bodega, de manera que dicha altura sea inferior a un metro, y abrir progresivamente la
cuchara, apoyándola sobre la mercancía en el caso de materiales de pulverulencia alta y
también en los de pulverulencia media en caso de condiciones meteorológicas

cve: BOE-A-2021-12020
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Núm. 171