III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12020)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la mejora de la calidad del aire.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86165
Para otros graneles, distintos a los especificados, el titular de la autorización de la
APCA propondrá de forma motivada su inclusión en uno de los grupos indicados, según
tengan un grado de pulverulencia o características similares a los de dicho grupo. La
propuesta deberá contar con el informe favorable de la Autoridad Portuaria de Castellón.
En todo caso, si las distintas operaciones que se realizan con los graneles dieran
lugar a emisiones de partículas mayores, o menores, de las esperables para la categoría
de material en el que se clasificó, tanto la Autoridad Portuaria podrá proponer medidas
adicionales para mitigar la emisión de polvo como la empresa estibadora podrá proponer
modificar el presente Código a la Autoridad Portuaria, para reclasificar el granel
correspondiente.
4.
Actuaciones de prevención, reducción y control de la contaminación atmosférica
En el contexto de colaboración institucional establecida entre la Autoridad Portuaria y
la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental para conseguir reducir las
emisiones difusas de partículas a la atmósfera, la Autoridad Portuaria ha integrado las
cinco estaciones de medida de partículas PM10 y PM 2,5, de su titularidad, en la Red
Valencia de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica (RVVCCA).
Por otro lado, la autorización de medidas correctoras compartidas entre la Autoridad
Portuaria y los concesionarios, tales como la instalación de lavaruedas, eximirá a las
concesiones de la realización de las mediciones de partículas en su perímetro siempre
que solicite el interesado una modificación no sustancial de sus autorizaciones de
emisiones a la atmósfera.
Atendiendo a lo anterior, la Autoridad Portuaria se compromete a:
– Medir material particulado (PM10 y PM 2,5) a través de las cinco estaciones de
medidas, ubicadas en la zona de interfaz puerto-ciudad.
– Facilitar los datos de medida registrados a través de la integración en la RVVCCA.
– Realizar el estudio de intercomparación de los equipos de medida automáticos con
el método de referencia.
– Disponer de pantallas atrapa-polvo para disminuir el arrastre de partículas en las
zonas sensible que determine la Autoridad Portuaria.
– Disponer de lavarruedas en el recinto portuario, en las ubicaciones más
adecuadas que permitan disminuir el arrastre de partículas.
– Seguimiento de las operativas de granel sólido, con el objetivo de comunicar a la
empresa manipuladora de la mercancía la necesidad de aplicar medidas correctivas para
conseguir eliminar o mitigar el posible impacto. Y en su caso, sancionar el incumplimiento
reiterado.
– Supervisar el correcto cumplimiento del presente Código en aquellas actividades
clasificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA).
– Facilitar el acceso público a la información ambiental actualizada a través de la
web oficial de PortCastelló.
4.1 Reducción de las emisiones de partículas a la atmósfera por parte de las
empresas estibadoras/concesionarios durante las operaciones en muelle de carga y
descarga de buques.
Medidas generales de mantenimiento y limpieza de los muelles:
– Una vez finalizada la operativa de carga/descarga, la empresa estibadora/
concesionario será responsable de la limpieza del muelle con la maquinaria adecuada
para minimizar la emisión de partículas.
– En los casos en que la mercancía lo permita, aplicar una humectación previa a la
superficie para evitar la formación de polvo durante la limpieza.
cve: BOE-A-2021-12020
Verificable en https://www.boe.es
4.1.1
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86165
Para otros graneles, distintos a los especificados, el titular de la autorización de la
APCA propondrá de forma motivada su inclusión en uno de los grupos indicados, según
tengan un grado de pulverulencia o características similares a los de dicho grupo. La
propuesta deberá contar con el informe favorable de la Autoridad Portuaria de Castellón.
En todo caso, si las distintas operaciones que se realizan con los graneles dieran
lugar a emisiones de partículas mayores, o menores, de las esperables para la categoría
de material en el que se clasificó, tanto la Autoridad Portuaria podrá proponer medidas
adicionales para mitigar la emisión de polvo como la empresa estibadora podrá proponer
modificar el presente Código a la Autoridad Portuaria, para reclasificar el granel
correspondiente.
4.
Actuaciones de prevención, reducción y control de la contaminación atmosférica
En el contexto de colaboración institucional establecida entre la Autoridad Portuaria y
la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental para conseguir reducir las
emisiones difusas de partículas a la atmósfera, la Autoridad Portuaria ha integrado las
cinco estaciones de medida de partículas PM10 y PM 2,5, de su titularidad, en la Red
Valencia de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica (RVVCCA).
Por otro lado, la autorización de medidas correctoras compartidas entre la Autoridad
Portuaria y los concesionarios, tales como la instalación de lavaruedas, eximirá a las
concesiones de la realización de las mediciones de partículas en su perímetro siempre
que solicite el interesado una modificación no sustancial de sus autorizaciones de
emisiones a la atmósfera.
Atendiendo a lo anterior, la Autoridad Portuaria se compromete a:
– Medir material particulado (PM10 y PM 2,5) a través de las cinco estaciones de
medidas, ubicadas en la zona de interfaz puerto-ciudad.
– Facilitar los datos de medida registrados a través de la integración en la RVVCCA.
– Realizar el estudio de intercomparación de los equipos de medida automáticos con
el método de referencia.
– Disponer de pantallas atrapa-polvo para disminuir el arrastre de partículas en las
zonas sensible que determine la Autoridad Portuaria.
– Disponer de lavarruedas en el recinto portuario, en las ubicaciones más
adecuadas que permitan disminuir el arrastre de partículas.
– Seguimiento de las operativas de granel sólido, con el objetivo de comunicar a la
empresa manipuladora de la mercancía la necesidad de aplicar medidas correctivas para
conseguir eliminar o mitigar el posible impacto. Y en su caso, sancionar el incumplimiento
reiterado.
– Supervisar el correcto cumplimiento del presente Código en aquellas actividades
clasificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA).
– Facilitar el acceso público a la información ambiental actualizada a través de la
web oficial de PortCastelló.
4.1 Reducción de las emisiones de partículas a la atmósfera por parte de las
empresas estibadoras/concesionarios durante las operaciones en muelle de carga y
descarga de buques.
Medidas generales de mantenimiento y limpieza de los muelles:
– Una vez finalizada la operativa de carga/descarga, la empresa estibadora/
concesionario será responsable de la limpieza del muelle con la maquinaria adecuada
para minimizar la emisión de partículas.
– En los casos en que la mercancía lo permita, aplicar una humectación previa a la
superficie para evitar la formación de polvo durante la limpieza.
cve: BOE-A-2021-12020
Verificable en https://www.boe.es
4.1.1