III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12020)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la mejora de la calidad del aire.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
2.
Sec. III. Pág. 86164
Objeto y ámbito de aplicación
El presente documento va a tratarse, en primera instancia, como un Código de
Buenas Prácticas Ambientales para posteriormente convertirlo en instrucción de obligado
cumplimiento.
Así, el presente código tiene por objeto regular las operativas de manipulación de
graneles sólidos que se desarrollen en la zona de servicio del Puerto de Castellón, con el
objeto de mitigar la emisión de material particulado a la atmósfera, así como establecer
las practicas operativas y condiciones generales para la manipulación de granel sólido
conforme a las recomendaciones establecidas por la Generalitat Valenciana y la «Guía
de Buenas Prácticas en manipulación y almacenamiento de Graneles Sólidos en
Instalaciones Portuarias» editada por el Organismo Público Puertos del Estado.
3. Clasificación de graneles sólidos
Los graneles sólidos se clasificarán, a los efectos del presente documento,
atendiendo a su grado de pulverulencia, que es el que determina el porcentaje de
partículas fácilmente transportables por el aire y es una característica determinante a la
hora de seleccionar los equipos de manipulación, así como la necesidad de aplicar
sistemas de prevención y control de emisiones.
Pulverulencia alta
Pulverulencia media
Pulverulencia baja
Graneles humectables
Alúmina.
Arenas (sin lavar).
Arcillas.
Roca fosfórica.
Coque de petróleo.
Feldespatos.
Grava (sin lavar).
Arenas (lavadas).
Gravas (lavadas).
Graneles no humectables
Agroalimentarios finos (harinas,
mercancías con propiedades
alergénicas etc.).
Fertilizantes.
Cereales, semillas y otros
productos agroganaderos o
alimentarios.
Graneles no humectables (cont.)
Cemento.
Agroalimentarios finos no
incluidos en pulverulencia alta
ni baja.
Potasa.
Clinker.
Mercancías peligrosas,
fertilizantes como nitrato y azufre.
Nitrato sódico y Sulfato sódico.
Caolín.
Los graneles no humectables se consideran no compatibles con el agua a los efectos
de las medidas incluidas en el presente Código referentes a la humectación y sellado de
parvas. No obstante, su incompatibilidad con el agua no exime de la aplicación de las
medidas referentes al humectado de viales o del entorno de la zona de operación, que
deberán ser adoptadas, salvo que, por motivos de seguridad, como en el caso del
nitrosulfato amónico y del nitrato amónico cálcico, deban evitarse atmósferas húmedas,
en cuyo caso se adoptarán medidas alternativas que permitan conseguir los mismos
resultados en cuanto a minimización de las emisiones difusas de polvo.
cve: BOE-A-2021-12020
Verificable en https://www.boe.es
Boratos.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
2.
Sec. III. Pág. 86164
Objeto y ámbito de aplicación
El presente documento va a tratarse, en primera instancia, como un Código de
Buenas Prácticas Ambientales para posteriormente convertirlo en instrucción de obligado
cumplimiento.
Así, el presente código tiene por objeto regular las operativas de manipulación de
graneles sólidos que se desarrollen en la zona de servicio del Puerto de Castellón, con el
objeto de mitigar la emisión de material particulado a la atmósfera, así como establecer
las practicas operativas y condiciones generales para la manipulación de granel sólido
conforme a las recomendaciones establecidas por la Generalitat Valenciana y la «Guía
de Buenas Prácticas en manipulación y almacenamiento de Graneles Sólidos en
Instalaciones Portuarias» editada por el Organismo Público Puertos del Estado.
3. Clasificación de graneles sólidos
Los graneles sólidos se clasificarán, a los efectos del presente documento,
atendiendo a su grado de pulverulencia, que es el que determina el porcentaje de
partículas fácilmente transportables por el aire y es una característica determinante a la
hora de seleccionar los equipos de manipulación, así como la necesidad de aplicar
sistemas de prevención y control de emisiones.
Pulverulencia alta
Pulverulencia media
Pulverulencia baja
Graneles humectables
Alúmina.
Arenas (sin lavar).
Arcillas.
Roca fosfórica.
Coque de petróleo.
Feldespatos.
Grava (sin lavar).
Arenas (lavadas).
Gravas (lavadas).
Graneles no humectables
Agroalimentarios finos (harinas,
mercancías con propiedades
alergénicas etc.).
Fertilizantes.
Cereales, semillas y otros
productos agroganaderos o
alimentarios.
Graneles no humectables (cont.)
Cemento.
Agroalimentarios finos no
incluidos en pulverulencia alta
ni baja.
Potasa.
Clinker.
Mercancías peligrosas,
fertilizantes como nitrato y azufre.
Nitrato sódico y Sulfato sódico.
Caolín.
Los graneles no humectables se consideran no compatibles con el agua a los efectos
de las medidas incluidas en el presente Código referentes a la humectación y sellado de
parvas. No obstante, su incompatibilidad con el agua no exime de la aplicación de las
medidas referentes al humectado de viales o del entorno de la zona de operación, que
deberán ser adoptadas, salvo que, por motivos de seguridad, como en el caso del
nitrosulfato amónico y del nitrato amónico cálcico, deban evitarse atmósferas húmedas,
en cuyo caso se adoptarán medidas alternativas que permitan conseguir los mismos
resultados en cuanto a minimización de las emisiones difusas de polvo.
cve: BOE-A-2021-12020
Verificable en https://www.boe.es
Boratos.