III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Ciudad de Cuenca. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12017)
Resolución de 28 de junio de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85823
3. También se aplicarán los principios contables de carácter presupuestario
recogidos en la normativa presupuestaria aplicable, y en especial los siguientes:
A) Principio de imputación presupuestaria. La imputación de las operaciones
que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de
acuerdo con los siguientes criterios:
Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su
naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con
la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos
presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano
encargado de su gestión.
Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del
ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los
derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan
o liquiden.
cve: BOE-A-2021-12017
Verificable en https://www.boe.es
B) Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter
presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza,
sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados
gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos
afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia y permitir su
seguimiento.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85823
3. También se aplicarán los principios contables de carácter presupuestario
recogidos en la normativa presupuestaria aplicable, y en especial los siguientes:
A) Principio de imputación presupuestaria. La imputación de las operaciones
que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de
acuerdo con los siguientes criterios:
Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su
naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con
la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos
presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano
encargado de su gestión.
Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del
ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los
derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan
o liquiden.
cve: BOE-A-2021-12017
Verificable en https://www.boe.es
B) Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter
presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza,
sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados
gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos
afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia y permitir su
seguimiento.