III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Ciudad de Cuenca. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12017)
Resolución de 28 de junio de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85822

C) Uniformidad. Cuando se adopte un criterio contable dentro de las
alternativas permitidas, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los
elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren
los supuestos que motivaron su elección.
Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, dicha circunstancia
se hará constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la
variación sobre las cuentas anuales.
D) Prudencia. Se mantiene cierto grado de precaución en condiciones de
incertidumbre, para que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o los gastos no se infravaloren. El ejercicio de la prudencia no debe suponer la
minusvaloración de activos o ingresos ni la sobre valoración de obligaciones o gastos,
realizados de forma intencionada, ya que ello privaría de neutralidad a la información,
suponiendo un menoscabo a su fiabilidad.
Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa presupuestaria
vigente, los gastos e ingresos contabilizados pero no efectivamente realizados no
tendrán incidencia presupuestaria y sólo repercutirán en el cálculo del resultado
económico patrimonial.
E) No compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del
pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado
económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se valorarán
separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos
en que de forma excepcional así se regule.

En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables prevalece el
que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio,
de la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad.

cve: BOE-A-2021-12017
Verificable en https://www.boe.es

F) Importancia relativa. La aplicación de los principios y criterios contables,
deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que
los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, podrá ser admisible la
no aplicación estricta de alguno de ellos, siempre y cuando la importancia relativa en
términos cuantitativos o cualitativos de la variación constatada sea escasamente
significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los
resultados del sujeto económico. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea
escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o
función. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la trasgresión
de normas legales.