III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Ciudad de Cuenca. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12017)
Resolución de 28 de junio de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85824

4. Normas de valoración.
ACLARACIÓN Relativa al PATRIMONIO: Tanto el Patrimonio Aportado
como el generado son las aportaciones que realizan las Administraciones
consorciadas, la distinción entre las dos cuentas se debe a un cambio de criterio
al contabilizar, hasta el 2006, dichas aportaciones se consideraron patrimonio
aportado y a partir del 2007, se contabilizaran como ingresos.
Criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado material.
a) Coste
Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se han valorado por el
precio de adquisición y minorado por las correspondientes amortizaciones acumuladas
y cualquier pérdida por deterioro de valor conocida. El precio de adquisición incluye
los gastos adicionales que se producen necesariamente hasta la puesta en condiciones
de funcionamiento del bien.
Los costes de ampliación, sustitución o renovación que aumentan la vida útil del
bien objeto, o su capacidad económica, se contabilizan como mayor importe del
inmovilizado material, con el consiguiente retiro contable de los elementos sustituidos
o renovados. Así mismo, los gastos periódicos de mantenimiento, conservación y
reparación, se imputan a resultados, siguiendo el principio de devengo, como coste del
ejercicio en que se incurren. Así como las adquisiciones cuyo importe son de escasa
cuantía.
No se han producido durante el ejercicio partidas que puedan ser consideradas,
a juicio del Consorcio, como ampliación, modernización o mejora del inmovilizado
material.
No se han realizado trabajos de la empresa para su inmovilizado.

Las amortizaciones se han establecido de manera sistemática y racional en
función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la
depreciación que normalmente sufren por su funcionamiento, uso y disfrute, sin

cve: BOE-A-2021-12017
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b) Amortizaciones