III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-12049)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Acuerdo con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la modificación del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86537

Participará en las reuniones de la Comisión Ejecutiva el Director de la
PLOCAN, con voz y sin voto.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, quien ejerza tal función en el
Consejo Rector.»
5. Se modifica el apartado f) del artículo decimotercero, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Artículo decimotercero. Competencias de la Comisión Ejecutiva.
f) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que
establezca el Consejo Rector, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta que se trata de
una entidad cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.»
6. Se modifica el apartado 4 artículo decimocuarto, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Artículo decimocuarto.

Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

4. La Comisión Ejecutiva podrá constituirse, convocarse, celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a
distancia por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
7. Se modifican los apartados e) y k), y se añade un nuevo apartado s)
(renumerando el apartado que inicialmente estaba enumerado s) como t)) en el artículo
decimoquinto, que quedan redactados como sigue:
«Artículo decimoquinto.

Competencias del director de la PLOCAN.

8. Se modifica el artículo decimonoveno, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo decimonoveno.

Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 1.d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, la actividad contractual del Consorcio
se regirá por lo establecido en dicha ley».

cve: BOE-A-2021-12049
Verificable en https://www.boe.es

e) En materia de recursos humanos, le corresponde: la selección,
contratación y dirección del personal de la PLOCAN, teniendo en cuenta las
directrices del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva y el cumplimiento de los
objetivos fijados en los Planes de Actuación de la PLOCAN, y siempre que se
cuente con las autorizaciones preceptivas que establezca el Ministerio de
Hacienda.
k) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales con la
autorización previa del Consejo Rector. El Director podrá ejercitar esta
competencia sin la autorización previa del Consejo Rector en situaciones de
urgencia que puedan suponer un peligro en la defensa de los derechos e intereses
del Consorcio, sin perjuicio de su ratificación posterior por parte del Consejo
Rector.
s) Obtención del certificado electrónico que pueda utilizar en el ejercicio de
sus competencias como director del referido Consorcio o aquellas otras que le
sean delegadas.
t) Las demás atribuciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión
Ejecutiva.»