III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-12049)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Acuerdo con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la modificación del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86536

2. Se modifican los apartados d) y g) del artículo noveno, que quedan redactados
de la siguiente forma:
«Artículo noveno.

Competencias del Consejo Rector.

d) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones
presupuestarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta que se trata de una
entidad cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
g) Nombrar y separar al Director de la PLOCAN, y fijar las retribuciones que
éste haya de percibir en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con los límites
establecidos por el Ministerio de Hacienda, según la clasificación del Consorcio.»
3. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo décimo, que queda redactado como sigue:
«Artículo décimo. Régimen de reuniones y procedimientos de votación del
Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con
carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite una de las
instituciones representadas. El Secretario, por encargo explícito del Presidente,
convocará las reuniones con información previa del orden del día, con un periodo
de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales. Excepcionalmente,
este plazo podrá ser inferior si lo acuerdan las instituciones consorciadas, siempre
y cuando se cumpla que el preaviso se haga con un mínimo de dos días. No podrá
ser objeto de deliberación y acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del
día, salvo que asistan todos los miembros del Consejo Rector y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Asimismo, y a iniciativa del presidente o del vicepresidente, podrán ser
convocados por el secretario a dichas reuniones cualesquiera otras personas cuya
asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del
día correspondiente.
5. El Consejo Rector podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por
medios electrónicos, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.»
4. Se modifica el apartado 1 del artículo duodécimo, que queda redactado como sigue:
«Artículo duodécimo.

Naturaleza y composición de la Comisión Ejecutiva.

i. Dos representantes de la CAC, que serán designados por el titular de la
CECE, de los que al menos uno de estos representantes debe ser vocal del
Consejo Rector y que actuará inicialmente como Presidente de la Comisión.
ii. Dos representantes de MCIN, que serán designados a tal efecto por el
titular de MCIN, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector y actuará
inicialmente como Vicepresidente de la Comisión.
El ejercicio de la presidencia y vicepresidencia de la Comisión serán rotativos
con la misma alternancia prevista para el Consejo Rector, teniendo en cuenta que
la Presidencia de ambos órganos no puede ser ejercida simultáneamente por la
misma institución. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrán pertenecer a
la plantilla de personal del PLOCAN.

cve: BOE-A-2021-12049
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio
se crea una Comisión Ejecutiva integrada por los siguientes miembros: