III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-12049)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Acuerdo con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la modificación del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86535

Asimismo, se modifica la cláusula tercera (naturaleza jurídica del consorcio), décima
(régimen jurídico y resolución de conflictos) y duodécima (vigencia del Convenio), para
adecuar su redacción a la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector
Público, así como al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
Tecnología y la Innovación.
Tercera. Modificación de la cláusula tercera relativa a la naturaleza jurídica del
Consorcio.
Se modifica la cláusula tercera del Convenio suscrito en 2007, que quedará
redactada como sigue:
«El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 118.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene
personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros.»
Cuarta. Modificación de la cláusula décima relativa al régimen jurídico y resolución de
conflictos.
Se modifica la cláusula décima del Convenio suscrito en 2007, que quedará
redactada de la forma que sigue:
«Décima.

Naturaleza del Convenio, régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título
preliminar y en el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y
cumplimiento, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán
de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo.»
Quinta.

Modificación de la cláusula duodécima relativa a la Vigencia del Convenio.

De acuerdo con lo que establece el artículo 34 apartado 2 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se modifica la cláusula duodécima del
Convenio suscrito en 2007, que quedará redactada de la forma que sigue:
«Duodécima.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia
indefinida, vinculada a la duración del Consorcio.»
Sexta. Modificación del anexo II Estatutos del Consorcio para el Diseño, la
Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias.

1.

Se modifica el artículo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo cuarto.

Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y solo podrá disolverse por las
causas previstas en el artículo 25 de estos Estatutos.»

cve: BOE-A-2021-12049
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo recogido en el presente documento, se modifican los
Estatutos del Consorcio en los siguientes términos: