III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-12049)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Acuerdo con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la modificación del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86538

9. Se modifica el apartado 1 del artículo vigésimo primero, que queda redactado de
la siguiente forma:
«Artículo vigésimo primero.

Recursos humanos.

1. El régimen de personal del Consorcio será el legalmente establecido para
el personal de los Consorcios de Sector Público Estatal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.»
10. Se modifica el artículo vigésimo quinto, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo vigésimo quinto.

Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las instituciones
consorciadas que lo integran, por imposibilidad legal o material de cumplir con sus
objetivos, por haberse cumplido sus fines estatutarios, o por incumplimiento por
alguna de las instituciones consorciadas de sus obligaciones según lo dispuesto
en el Convenio, sin perjuicio en este último caso de lo establecido en cuanto al
derecho de separación en los apartados 2 y 3.
2. Cualquiera de las partes podrá separarse del Consorcio en cualquier
momento. En este supuesto, que daría lugar a la disolución del Consorcio, el
derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo
Rector del Consorcio. En caso de que el derecho de separación se ejercite por
incumplimiento de alguna de sus obligaciones por alguno de los miembros del
consorcio, deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la
formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo
otorgado para cumplir tras el requerimiento.
3. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la
que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender
los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación
laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de
la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio
ambiente. La distribución de cargas se formalizará mediante resolución del
liquidador y los gastos se repartirán a partes proporcionales al porcentaje de
participación en el Consorcio de las dos entidades consorciadas. En todo caso,
deberán seguirse las previsiones contenidas en el artículo 127 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
11. Se elimina el artículo vigésimo sexto, «Declaración de PLOCAN como medio
propio».
Publicación y eficacia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de las Islas Canarias».
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo de modificación, en tres
ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de
Ciencia e Innovación, Pedro Duque Duque.–La Consejera de Economía, Conocimiento y
Empleo, Elena Máñez Rodriguez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-12049
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Séptima.