III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-12047)
Resolución de 12 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para la explotación de la Encuesta de Ocupación Hotelera y el fomento de la recogida telemática en dicha encuesta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86522

c) Cada uno de los organismos firmantes atenderá las peticiones relativas a las Illes
Balears a medida que los usuarios les demanden y, en todo caso, el INE atenderá las
peticiones referentes a cualquier otro ámbito territorial a medida que los usuarios las
formulen.
d) En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen las partes
firmantes, en relación al ámbito territorial de las Illes Balears, se hará referencia a la
colaboración entre ambas instituciones.
Cuarta.

Secreto Estadístico y Protección de datos.

El INE y el IBESTAT se responsabilizarán de que la información se utilice de forma
que la protección de datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto
estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función de la Estadística Pública y de la Ley 3/2002,
de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears. Se comprometen asimismo a respetar
cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de
información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la
protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y
en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección
de datos de carácter personal. Igualmente, ambas partes, en el ejercicio de las funciones
previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos RGPD). Asimismo, de conformidad con lo
recogido en el artículo 25.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la
comunicación de datos se realizará a órganos competentes en materia estadística sobre
la base de lo previsto en el artículo 6.1. e) RGPD, toda vez que la estadística para la que
se requiere la información se encuentra incluida en los instrumentos de programación
estadística legalmente previstos; que en este caso son, en el Plan Estadístico
Nacional 2021-2024, aprobado mediante Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre y
en el Plan de Estadística de Illes Balears 2018-2021, aprobado mediante el
Decreto 40/2018, de 23 de noviembre.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como
representantes:
Por parte del INE:

Por parte del IBESTAT:
– La persona titular, o que ejerza las funciones, de la dirección del IBESTAT o
persona en quien delegue.
– La persona titular del Servicio de Producción Estadística del IBESTAT o persona
en quien delegue.

cve: BOE-A-2021-12047
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de
Estadística Laborales y de Precios.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia
y Tecnología.