III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-12047)
Resolución de 12 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para la explotación de la Encuesta de Ocupación Hotelera y el fomento de la recogida telemática en dicha encuesta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86521

Sexto.
Que, asimismo, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública
establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La
celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a
las estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente, el artículo 41.1 de la misma
norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Por todo ello, con el convencimiento de contribuir de esta forma a la utilización más
eficiente de los recursos públicos y a una reducción significativa de la carga a los
informantes ambas instituciones, han acordado seguir con la colaboración iniciada
en 2011 y suscribir un nuevo Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la cooperación entre el INE y
el IBESTAT en la Encuesta de Ocupación Hotelera (en adelante EOH), en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, detallando los compromisos y
actuaciones de cada una de las partes en relación con esta operación estadística y todo
ello sin comprometer, en ningún caso, ni la calidad de los datos, ni los plazos de difusión
de los resultados previstos en los respectivos calendarios de disponibilidad estatal y
autonómico.
Segunda. Directorios, metodología y recogida telemática de la EOH.
a) El mantenimiento y la actualización de los directorios de los establecimientos
hoteleros, referidos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se llevará a cabo, de
mutuo acuerdo, por el INE y el IBESTAT que se intercambiarán, con la periodicidad
establecida en los Documentos de Intercambio que ambas firman anualmente al amparo
del Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información que
suscribieron en 2020.
b) El IBESTAT proporcionará la delimitación de las zonas turísticas que se
establecen para el ámbito de su comunidad autónoma.
c) El diseño y configuración de la muestra la realizará el INE, teniéndose en cuenta
las zonas turísticas establecidas.
d) El IBESTAT fomentará y apoyará la implementación de la recogida telemática a
través de ficheros XML en los establecimientos hoteleros de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, contactando con los principales proveedores de software de gestión en
dicha comunidad autónoma.
e) Dichos ficheros deberán tener una estructura compatible con la publicada por
el INE y con las normas de validación y clasificaciones incluidas en dicha publicación.
Difusión de la información.

a) El IBESTAT, en el ámbito y competencia que le son propios, podrá difundir un
Avance de resultados para el nivel de desagregación que considere oportuno, teniendo
en cuenta que estos resultados pueden diferir en alguna medida con los resultados
definitivos que publique posteriormente el INE en las fechas establecidas en su
«Calendario de Disponibilidad de la Estadísticas Coyunturales».
b) Para facilitar al IBESTAT la difusión del citado Avance de resultados
provisionales, el INE le dará acceso a los microdatos correspondientes.

cve: BOE-A-2021-12047
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.