III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-12047)
Resolución de 12 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para la explotación de la Encuesta de Ocupación Hotelera y el fomento de la recogida telemática en dicha encuesta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86523

La Comisión de Seguimiento se reunirá, a propuesta de cualquiera de las partes,
cuantas veces sean precisas para efectuar el seguimiento de la ejecución del Convenio,
y al menos una vez al año de forma presencial o telemática.
Será función de la Comisión de Seguimiento resolver las controversias que puedan
surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio.
Sexta. Financiación.
El presente Convenio no generará ningún gasto, ni dará lugar a ninguna
contraprestación económica entre los organismos firmantes.
Séptima.

Vigencia y resolución del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears». En cualquier momento antes de finalizar su
vigencia el Convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales, siempre y cuando la operación estadística a que se refiere dicho
Convenio esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y en el Plan de Estadística
de las Illes Balears vigentes. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto
y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario
suscribir uno nuevo.
Octava. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Novena.

Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio de acuerdo al artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en
la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Décima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la
otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si

cve: BOE-A-2021-12047
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.