I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Organización. (BOE-A-2021-11959)
Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 85543

lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, según proceda de
conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
f) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con
negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos
cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de
cláusulas administrativas particulares.
3. La Mesa Única de Contratación se reunirá previa convocatoria de su presidente,
siempre que así lo aconseje el número de expedientes de contratación para los que sea
necesaria su intervención, de conformidad con lo recogido en el punto 2 de este mismo
artículo.
4. Las sesiones de la Mesa Única de Contratación pueden desarrollarse de forma
presencial o virtual según decisión de su presidente, que la adoptará teniendo en cuenta
lo que las circunstancias aconsejen en cada momento, debiendo constar dicha decisión
en la convocatoria.
5. En cuanto al número de asistentes necesarios para la constitución de la Mesa
Única de Contratación, plazo mínimo de antelación con que deben sus miembros recibir
la convocatoria, número de votos necesarios para adoptar acuerdos y posibilidad de
creación de grupos de trabajo, este órgano colegiado se regirá por las mismas normas
de funcionamiento que el Pleno de la Junta de Contratación, recogidas en el artículo 5.2.
6. La Mesa Única de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo
dispuesto en esta orden, por las instrucciones internas que pudiera aprobar para el mejor
ejercicio de sus funciones y en lo no contemplado en estas disposiciones, por la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y en lo que no se oponga a la misma, por el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por
los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8.

Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.

La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación
ejercerá las siguientes funciones:
a) Recibir los actos de comunicación de los miembros con estos órganos
colegiados, ya sean notificaciones, propuestas, peticiones de datos, rectificaciones o
cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
b) Tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser
tratados por estos órganos colegiados.
c) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones de estos órganos colegiados.
d) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
de estos órganos colegiados.
e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que
correspondan a las secretarías, de conformidad con los artículos 16 y 19.4 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Referencias a órganos y unidades administrativos.

En caso de suprimirse órganos o unidades administrativas de los que se citan en esta
orden ministerial, como consecuencia de posteriores modificaciones de la estructura orgánica
del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a
aquellos órganos o unidades administrativas que asuman sus competencias.

cve: BOE-A-2021-11959
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Disposición adicional única.