I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Organización. (BOE-A-2021-11959)
Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 85542

abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se
considerará válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, un
funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el
asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas
las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
3. Excepcionalmente podrá formar parte de la Mesa Única de Contratación el
personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera
suficientemente cualificados y así se acredite en su nombramiento.
4. A las sesiones de la Mesa Única de Contratación podrán asistir como asesores,
previa autorización del órgano de contratación y con voz pero sin voto, los técnicos o
expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas
con el objeto de los contratos que vayan a ser estudiados en las mismas. La asistencia
de dichos asesores a una sesión, se reflejará en el acta de la misma con indicación
expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.
5. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en los
procedimientos de licitación y así evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los
candidatos y licitadores, en ningún caso podrán formar parte de la Mesa Única de
Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos
representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el
personal eventual. Tampoco podrá formar parte de la Mesa Única de Contratación
constituida para una sesión, el personal que haya participado en la redacción de la
documentación técnica o tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico
o personal, en un contrato que sea objeto de estudio en la misma, que pudiera parecer
que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de
licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible
conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de
contratación.
6. En la formación de la Mesa Única de Contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se
establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Artículo 7.

Atribuciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y, en su caso, acordar la no aptitud de los candidatos o licitadores que no
acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente
baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) La calificación y verificación de la documentación que debe de presentar el
licitador propuesto para la adjudicación del contrato, de conformidad con lo previsto en el
artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del
licitador que haya presentado la mejor oferta relación calidad-precio, de conformidad con

cve: BOE-A-2021-11959
Verificable en https://www.boe.es

1. La Mesa Única de Contratación actuará como órgano de asistencia técnica
especializada a los órganos de contratación del Departamento, para todos aquellos
contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación y que no sean
considerados menores de conformidad con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y en los términos previstos en el artículo 326.1 de la citada ley.
2. Como órgano de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación
del Departamento, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en su desarrollo reglamentario: