I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Organización. (BOE-A-2021-11959)
Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

3.

Sec. I. Pág. 85541

Funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Permanente:

a) La Comisión Permanente ejercerá las funciones atribuidas a la Junta de
Contratación en el artículo 4.1.
b) La Comisión Permanente se reunirá, de manera excepcional, siempre que la
urgencia en la tramitación de los asuntos a tratar así lo requiera, decisión que será
acordada por el Pleno de la Junta de Contratación o por su presidente.
c) La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros del
Pleno:
1.º Presidente.
2.º Un vocal representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
3.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el
Departamento.
4.º Al menos un vocal del Pleno de la Junta de Contratación de entre los
propuestos por el centro directivo proponente de cada asunto a tratar.
Actuará como secretario la persona que ostente la Secretaría del Pleno de la Junta
de Contratación.
El régimen de suplencias es el mismo que el del Pleno de la Junta de Contratación.
d) Funcionamiento de la Comisión Permanente:
1.º La Comisión Permanente se reunirá previa convocatoria de su presidente o
suplente del mismo, y deberá indicar si la sesión se realizará de forma presencial o
virtual.
2.º Los miembros de la Comisión Permanente deberán recibir la convocatoria, el
orden del día de la sesión y la documentación necesaria para el estudio de los puntos a
tratar, con una antelación mínima de dos días.
3.º Para la válida constitución de la Comisión Permanente de la Junta de
Contratación a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de
acuerdos, se requerirá la asistencia de todas las personas que la componen.
4.º Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
4. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo
dispuesto en esta orden, por las instrucciones internas que pudiera aprobar para el mejor
ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en lo que no se oponga a la misma, por el por el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.; y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

1. Se crea la Mesa Única de Contratación en el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se adscribe a la Subsecretaría del Departamento
y cuya función es asistir con carácter permanente a los diversos órganos de contratación
unipersonales de los Servicios Centrales del mismo, sin perjuicio de que puedan
constituirse otras Mesas en el ámbito de los organismos públicos dependientes o
vinculados al Departamento.
2. La Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico tendrá la misma composición y el mismo régimen de suplencias que el
Pleno de la Junta de Contratación, extremos que se recogen en el artículo 3, debiendo
publicarse esta composición en el perfil del contratante del órgano de contratación y en
el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 21.4 del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo. Cuando esta Mesa intervenga en el procedimiento

cve: BOE-A-2021-11959
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Artículo 6. Creación, adscripción y composición de la Mesa Única de Contratación.