I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Organización. (BOE-A-2021-11959)
Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 85540

b) Aprobar, dentro de su ámbito de actuación, modelos de pliegos tipo de cláusulas
administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza
análoga, una vez hayan sido emitidos informes favorables a los mismos por la Abogacía
del Estado en el Departamento. A partir de la aprobación de estos modelos de pliegos
tipo por la Junta de Contratación, su uso será preceptivo en todos los expedientes de
contratación de su ámbito de actuación, sin perjuicio de que las condiciones concretas
de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez informadas por
la Abogacía del Estado.
c) Elaborar y aprobar documentos normalizados necesarios para la tramitación y
adjudicación de los contratos de su ámbito de actuación, así como para materializar el
trabajo objeto tanto de la Junta de Contratación como de la Mesa Única de Contratación
del Departamento.
d) Elaborar, aprobar y difundir directrices de obligado cumplimiento y
recomendaciones sobre contratación, en el ámbito del Departamento.
e) Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en su ámbito de
actuación, evaluando anualmente los resultados de la misma.
f) Realizar cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el
ordenamiento jurídico.
Artículo 5.

Funcionamiento de la Junta de Contratación.

a) El Pleno de la Junta de Contratación, cuya composición será la que se recoge en
el artículo 3 y sus funciones las detalladas en el artículo 4, se reunirá con carácter
ordinario de forma periódica y previa convocatoria de su presidente, siempre que el
número e importancia de los asuntos a tratar así lo aconsejen. La convocatoria deberá
indicar si la sesión será presencial o virtual.
b) En ausencia del presidente podrá realizar la convocatoria el vicepresidente que
lo sustituya.
c) Para la válida constitución del Pleno de la Junta de Contratación a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la
asistencia de las personas que ostenten los cargos de presidente y secretario, así como
seis vocales, entre los que deberá estar el representante de la Abogacía del Estado y el
de la Intervención Delegada en el Departamento, pudiendo ser los asistentes titulares o
suplentes en sus respectivos cargos.
d) Los miembros de la Junta de Contratación deberán recibir la convocatoria de
cada sesión y el orden del día de la misma con una antelación mínima de dos días,
debiendo estar a su disposición y con ese mismo plazo, la documentación necesaria
para el estudio de los puntos incluidos en el orden del día de la sesión.
e) Los técnicos especializados para los que el presidente considere conveniente su
asistencia, serán convocados en las mismas condiciones descritas en el apartado
anterior.
f) Los acuerdos de la Junta de Contratación serán adoptados por mayoría de votos.
g) La Junta de Contratación podrá acordar la constitución de grupos de trabajo
tanto para la preparación de documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella
como para la realización de cualquier tarea que ésta pueda encomendarle dentro de sus
competencias.
h) La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos de comunicación y
programación de sesiones que permitan una eficaz coordinación con otros órganos
colegiados del Departamento.

cve: BOE-A-2021-11959
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1. La Junta de Contratación podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente y
en ambos casos sus sesiones podrán ser presenciales o virtuales según decisión del
presidente, que la adoptará teniendo en cuenta lo que las circunstancias aconsejen en
cada momento.
2. Funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación: