I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Organización. (BOE-A-2021-11959)
Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 85539

d) El secretario de la Junta de Contratación será sustituido por otro funcionario de
la Oficialía Mayor que ocupe un puesto de nivel 26 o superior, que también será
nombrado por la persona titular de la Subsecretaría a propuesta de la persona titular de
la Oficialía Mayor.
4. Excepcionalmente, podrá formar parte de la Junta de Contratación el personal
funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera
suficientemente cualificados y así se acredite en su nombramiento.
5. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en los
procedimientos de licitación y así evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los
candidatos y licitadores, en ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación
ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los
altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.
Tampoco podrá formar parte de la Junta de Contratación constituida para una sesión, el
personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica o tenga
directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal, en un contrato que
sea objeto de estudio en la misma, que pudiera parecer que compromete su
imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas
personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés
deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
6. A las sesiones de la Junta de Contratación podrán asistir como asesores, con
voz pero sin voto, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados
en las materias relacionadas con el objeto de los contratos que vayan a ser estudiados
en las mismas. La asistencia de dichos asesores a una sesión, se reflejará en el acta de
la misma con indicación expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.
7. En la formación de la Junta de Contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, con objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se
establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 4.

Funciones de la Junta de Contratación.

a) Actuar como órgano de contratación para los contratos incluidos en su ámbito de
actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, y en el artículo 2 de esta orden ministerial, y como tal ejercer las
funciones que la citada ley, atribuye a dichos órganos.
Las funciones propias de órgano de contratación las ejercerá a instancia de los
servicios del Departamento competentes para promover la contratación, que serán los
responsables de la elaboración de la documentación correspondiente a las actuaciones
administrativas preparatorias del contrato y de los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas, que serán sometidos a la aprobación de la
Junta de Contratación en virtud de los artículos 122.5 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, una vez informados favorablemente por la Abogacía del Estado en el
Departamento. Estos servicios también serán responsables de la realización de aquellas
otras funciones que le sean asignadas por la normativa aplicable.
En el ejercicio de estas funciones y responsabilidades, los servicios competentes
para promover la contratación seguirán las instrucciones de la Junta de Contratación,
que le serán trasladadas en las sesiones que mantenga este órgano colegiado o a través
del secretario de la misma.
Tendrán la consideración de servicios competentes para promover la contratación,
los órganos del Departamento con rango mínimo de subdirección general o asimilado,
con competencia por razón de la materia objeto del contrato de que se trate.

cve: BOE-A-2021-11959
Verificable en https://www.boe.es

Corresponderá a la Junta de Contratación el ejercicio de las siguientes funciones: