I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Organización. (BOE-A-2021-11959)
Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 85538

b) Los que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición
adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de que el órgano de
contratación comunique anticipadamente a la Junta de Contratación los contratos que
tenga previsto formalizar.
4. La aprobación de los expedientes de contratación cuyos contratos sean
competencia de la Junta de Contratación, no incluye la aprobación del gasto, que
corresponderá a los órganos que en cada caso ostenten la competencia en esta materia.
Artículo 3. Composición de la Junta de Contratación.
1.

La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a)
b)

Presidente: La persona titular de la Oficialía Mayor.
Vocales por razón de su cargo:

1.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria, que ejercerá como
vicepresidente primero.
2.º La persona titular de la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y
de las Comunicaciones, que ejercerá como vicepresidente segundo.
c)

Vocales por designación:

1.º Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Energía.
2.º Cinco vocales en representación de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, uno por cada una de sus Direcciones Generales.
3.º Un vocal en representación de la Subsecretaría.
4.º Un vocal en representación de la Secretaría General para el Reto Demográfico.
Estos vocales serán funcionarios destinados en puestos de nivel 28 o superior,
nombrados por la persona titular del Departamento, a propuesta de las personas titulares
de los respectivos órganos superiores o directivos a los que representan.
d) Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
e) Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el
Departamento.

a) El presidente será sustituido por el vicepresidente primero, o por el segundo en
ausencia del anterior.
b) Los vocales por designación serán sustituidos por funcionarios de los mismos
órganos superiores o directivos que las personas titulares y deberán estar destinados en
puestos de nivel 26 o superior. Estos vocales suplentes serán nombrados en el mismo
acto de nombramiento que los vocales titulares por la persona titular del Departamento a
propuesta de las personas titulares de dichos órganos superiores o directivos.
c) Los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en
el Departamento serán sustituidos por otros representantes de dichos órganos,
designados por el mismo procedimiento que sus titulares.

cve: BOE-A-2021-11959
Verificable en https://www.boe.es

2. Actuará como secretario de la Junta de Contratación, con voz y sin voto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo,
por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, un funcionario de la Oficialía Mayor destinado en un puesto de nivel 26 o
superior, que será nombrado por la persona titular de la Subsecretaría a propuesta de la
persona titular de la Oficialía Mayor.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación, y en general cuando concurra alguna causa
justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta
de Contratación: