I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Organización. (BOE-A-2021-11959)
Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 85544
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con
anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.
Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
esta orden, por la Junta de Contratación o en los que hubiera intervenido la Mesa Única
de Contratación, reguladas ambas por la Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre,
continuarán su tramitación en la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa
Única de Contratación reguladas en esta orden, según las normas recogidas en la
misma y manteniéndose válidos todos los acuerdos tomados por estos órganos
colegiados hasta la fecha de su entrada en vigor.
A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se
consideran iniciados cuando se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del
procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin
publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de
aprobación de los pliegos.
La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción,
incluida modificación, duración y régimen de prórrogas, de los contratos administrativos
de este Departamento que hayan sido adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor
de esta orden ministerial, serán tramitados por la Junta de Contratación que se crea y
regula en la misma, siempre que por su naturaleza, créditos con cargo a los que se
financian y tipo de procedimiento seguido para su adjudicación, sean de su competencia,
de conformidad con lo recogido en el artículo 2, apartados 2 y 3, de esta orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en esta orden.
2. En particular, queda derogada la Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por
la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del
Ministerio para la Transición Ecológica.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-11959
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de julio de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 85544
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con
anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.
Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
esta orden, por la Junta de Contratación o en los que hubiera intervenido la Mesa Única
de Contratación, reguladas ambas por la Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre,
continuarán su tramitación en la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa
Única de Contratación reguladas en esta orden, según las normas recogidas en la
misma y manteniéndose válidos todos los acuerdos tomados por estos órganos
colegiados hasta la fecha de su entrada en vigor.
A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se
consideran iniciados cuando se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del
procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin
publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de
aprobación de los pliegos.
La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción,
incluida modificación, duración y régimen de prórrogas, de los contratos administrativos
de este Departamento que hayan sido adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor
de esta orden ministerial, serán tramitados por la Junta de Contratación que se crea y
regula en la misma, siempre que por su naturaleza, créditos con cargo a los que se
financian y tipo de procedimiento seguido para su adjudicación, sean de su competencia,
de conformidad con lo recogido en el artículo 2, apartados 2 y 3, de esta orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en esta orden.
2. En particular, queda derogada la Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por
la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del
Ministerio para la Transición Ecológica.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-11959
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de julio de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X