III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11953)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Sábado 17 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85498

5. Establecer los mecanismos necesarios para realizar un seguimiento técnico que
asegure el cumplimiento de los objetivos formativos de la práctica, velando por el
correcto desarrollo de la misma y garantizando la protección de los intereses del
estudiantado.
6. Emitir un certificado a los profesionales acreditados como tutores en las
entidades receptoras de estudiantes, previa petición de los mismos.
7. La realización de la formación en prácticas amparada en el presente Convenio
tendrá, a todos los efectos, la consideración de actividad académica, y deberá ser
certificada por la Universidad, atendiendo al informe de valoración realizado por el tutor
del alumno en AEMET.
Quinta. Obligaciones del alumno.
1. Las prácticas realizadas por los estudiantes en AEMET no supondrán más
compromiso que el estipulado en el presente Convenio, no existiendo vinculación de
ningún tipo. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en
consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del
personal funcionario, laboral o estatutario.
2. La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso
mérito para el acceso a la Función Pública del alumno, ni para la adquisición de una
relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de
servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.
3. El alumno en prácticas quedará sometido al régimen de funcionamiento existente
en AEMET, en cuanto resulte compatible con la normativa establecida en este Convenio,
y deberá confeccionar un informe de valoración sobre su experiencia en AEMET.
4. El alumno se compromete a no difundir las informaciones de cualquier índole a
las que haya podido tener acceso en el desarrollo de dichas prácticas. Los resultados de
las actividades desarrolladas podrán ser utilizados por AEMET.
Sexta. Financiación.
Mediante el presente Convenio para el buen desarrollo de las prácticas curriculares,
ninguna de las partes intervinientes asumirá obligación o compromiso de carácter
económico ni realizará tramitación alguna de alta en seguridad social ante dicho
organismo.
Séptima. Protección frente al acoso sexual.
AEMET se acoge a lo establecido por el Protocolo para la prevención y protección
frente al acoso sexual por razón de sexo y por orientación sexual o identidad de género
en la Universidad de Málaga, aprobado por Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2017.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción a instancia de alguna de las partes; dicha prórroga deberá inscribirse en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en
el BOE.
Igualmente, cualquier modificación al contenido del Convenio deberá formalizarse
mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-11953
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Duración del Convenio.