III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11953)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Sábado 17 de julio de 2021

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universitarios, así como por el Reglamento 4/2020, aprobado en Consejo de Gobierno de
la Universidad de Málaga, en sesión de 29 de octubre.
Por este motivo, acuerdan suscribir, el presente Convenio, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene como objeto facilitar la realización de prácticas externas
curriculares, en AEMET por alumnos de la Universidad, es decir, aquellas contenidas en
los respectivos planes de estudios de las titulaciones.
Segunda.

Duración de las prácticas.

El periodo de prácticas tendrá la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. En el anexo 1 de este Convenio se señala el proyecto formativo,
fijándose las fechas de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario,
lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.
Tercera. Obligaciones de AEMET.
1. AEMET designará un tutor, que se relacionará con el tutor académico designado
por la Universidad, así como con el alumno, siendo ambos tutores responsables del
correcto desarrollo de las prácticas, que figurarán en el anexo 1 de cada alumno.
2. AEMET determinará el número máximo de alumnos que vayan a realizar las
prácticas en cada curso académico.
3. AEMET concederá al alumno permisos de un día libre, no recuperables, por
exámenes de asignaturas de los estudios cursados en la Universidad y facilitará su
asistencia a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor de la Universidad.
También concederá permisos para asistir a las citas convocadas por dicho tutor.
4. No podrá formalizarse contrato de trabajo, entre AEMET y un alumno en
prácticas, mientras no finalice el período de formación en prácticas de dicho alumno.
5. El tutor de AEMET elaborará un informe de valoración sobre el desarrollo de la
práctica y el desempeño del alumno.
6. Si en el desarrollo del aprendizaje el alumno no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el tutor de AEMET comunicará a la Universidad estas circunstancias y,
de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada la realización de la
práctica externa, con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al
beneficiario.
Cuarta.

Obligaciones de la Universidad de Málaga.

1. Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica, así como la
entidad colaboradora de acogida.
2. Garantizar la cobertura al estudiante durante la realización de las prácticas
mediante un seguro escolar, o de cobertura equivalente y de un seguro de
responsabilidad civil.
3. Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas,
tanto al estudiante como a la entidad colaboradora.
4. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor en la entidad receptora en todos aquellos aspectos que
afecten a las mismas, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.

cve: BOE-A-2021-11953
Verificable en https://www.boe.es

La Universidad de Málaga está obligada a: