III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-11955)
Resolución de 12 de julio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Times New Woman, para la organización de la actividad "¿Techo de cristal o suelo pegajoso? Debate sobre la desigualdad de género en el sistema del Arte en España".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Sábado 17 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85509

expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas
obligaciones. Asimismo, el colaborador será la entidad responsable de cumplir la
normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y
de los medios técnicos propios o, en su caso, contratados por su parte para la Actividad.
2.2.6 El Colaborador será responsable de los daños que, por negligencia o mala
utilización, su personal o medios técnicos, propios o, en su caso, contratados y que
intervengan en la ejecución de la actividad, causen al mobiliario o instalaciones del
espacio.
2.2.7 El Colaborador está obligado a respetar en todo momento las normas de
seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y
participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de
este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación
unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que el colaborador tenga
derecho a indemnización alguna.
2.2.8 En atención a que el uso del espacio tendrá como finalidad la realización de la
Actividad objeto del presente Convenio, que se desarrolla sin ánimo de lucro y es de
acceso gratuito para el público, y debido a la ausencia de utilidad económica para el
colaborador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/20013, de 3 de
noviembre, no se exigirá contraprestación económica por el uso del espacio del
MNCARS al que se refiere la presente autorización.
Imagen y logotipos.

3.1 La referencia al MNCARS y la inclusión de su logotipo en el material de difusión
que se edite requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con
antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Actividades Públicas
y de Prensa del Museo y de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos las pruebas de
los referidos materiales. El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar la
manera en que sea objeto de mención en cualquier material de difusión, con carácter
previo a su impresión o difusión.
3.2 Los textos dirigidos a difundir la actividad en los medios de comunicación por
parte del Colaborador serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa
del MNCARS en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el museo.
3.3 Del mismo modo, el MNCARS facilitará al Colaborador el material de difusión
que, en su caso, realice para su previa y expresa aprobación.
3.4 Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la
inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el
material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha
aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos
de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.
3.5 La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la
presente cláusula estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por
las partes de sus obligaciones en virtud de este Convenio, siempre y cuando se realice
con total respeto a la buena imagen de las partes. En ningún caso la suscripción del
presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad
industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o
cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará
derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
Cuarta.

Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha en la que se inscriba, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y, asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

cve: BOE-A-2021-11955
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.