III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-11955)
Resolución de 12 de julio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Times New Woman, para la organización de la actividad "¿Techo de cristal o suelo pegajoso? Debate sobre la desigualdad de género en el sistema del Arte en España".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Sábado 17 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85508

El MNCARS se compromete a poner a disposición del Colaborador el espacio objeto de
la presente autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento, incluyendo los
servicios de seguridad, información y limpieza. Los anteriores servicios se prestan por el
Museo en el ejercicio ordinario de sus funciones y no conllevan la ejecución de gastos
con cargo específico a su presupuesto. Dicha utilización comprenderá los momentos
previos necesarios para el montaje y para los ensayos, en función de su disponibilidad.
El horario acordado entre el MNCARS y el Colaborador para el uso del espacio podrá ser
variado en última instancia por el MNCARS, debido a circunstancias imprevisibles y de
carácter excepcional.
La utilización del espacio objeto de esta autorización se efectuará de forma que no
afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus
instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del
organismo. A tal efecto, el Colaborador se compromete a cumplir las instrucciones que
puntualmente le comunique el MNCARS. De conformidad con el artículo 92.4 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la autorización podrá ser revocadas unilateralmente por
el MNCARS en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a
indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas
con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para
actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.
2.1.3 Diseñar y coordinar la actividad junto con el Colaborador, así como difundir la
celebración de la actividad a través de su página web, con el logotipo del Colaborador,
en calidad de entidad coorganizadora de la misma. El logotipo será facilitado a tal efecto
por el Colaborador. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa
aprobación del Colaborador. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se
remitirán al Colaborador las pruebas de los referidos materiales.
2.1.4 Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud del presente Convenio
no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo a efectos
de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Colaborador asume por el presente Convenio los siguientes compromisos:

2.2.1 Será responsable de la convocatoria y programación de la Actividad, y se
ocupará de la organización y producción de la misma. En el caso de que la ejecución de
las anteriores obligaciones conllevase algún gasto, este será asumido exclusivamente
por el colaborador. El MNCARS no asumirá ningún gasto que pudiera derivarse del
cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio.
2.2.2 Suministrar información adecuada y suficiente de la Actividad para su puesta
en marcha en el MNCARS. En concreto, la información referida tanto al programa y
cambios que pudieran producirse en el mismo, como al calendario y las necesidades
técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al
eficaz desarrollo la Actividad, deberá ser remitida al MNCARS con una antelación
suficiente que permita su adecuada revisión.
2.2.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión
colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en el
caso de haberlas, fueran precisas y abonar el coste de las mismas.
2.2.4 Producir el material informativo y de difusión de la Actividad. Incluir el nombre
institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión de la Actividad, en
calidad de entidad coorganizadora en la organización de la misma. El logotipo será
facilitado a tal efecto por el MNCARS. Todo el material que se edite requerirá la previa y
expresa aprobación del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición,
se remitirán al Departamento de Actividades Públicas, Desarrollo Estratégico, Comercial
y Públicos y de Prensa del Museo las pruebas de los referidos materiales.
2.2.5 El Colaborador será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones
de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal
que, en su caso, el colaborador realice para el desarrollo de la Actividad, eximiendo

cve: BOE-A-2021-11955
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