III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-11955)
Resolución de 12 de julio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Times New Woman, para la organización de la actividad "¿Techo de cristal o suelo pegajoso? Debate sobre la desigualdad de género en el sistema del Arte en España".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Sábado 17 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85510

de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor hasta el 31 de Julio de 2021 o
hasta una fecha anterior en la que se cumplan todas las actuaciones que constituyen el
objeto del Convenio.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, los
firmantes podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Quinta. Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo requerirá el acuerdo unánime y por escrito de las partes.
Sexta. Extinción.
6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
6.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
– El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo mutuo entre las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Séptima.

Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.

8.1 Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Convenio a
la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así
como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de
éste pudieran derivarse.
8.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus
miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS
y dos representantes del Colaborador, designados al efecto por cada parte. Una vez
constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

cve: BOE-A-2021-11955
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.