I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-11917)
Orden PCM/755/2021, de 16 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Sábado 17 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 85189

Esta medida fue adoptada con motivo de la aparición de nuevas variantes del virus
SARS-CoV-2 vinculadas a esos países. En lo que afecta a la variante Gamma, se
mantiene la preocupación por la extensión de esta variante en Brasil, así como sus
posibles efectos sobre la transmisibilidad de la enfermedad y la capacidad de
neutralización de los anticuerpos. Y en relación a la variante Beta su alta prevalencia en
Sudáfrica, motivada por su alta capacidad de trasmisión, también justifica el
mantenimiento de la medida.
II
Hay que tener en cuenta que en cumplimiento de la Orden INT/657/2020, de 17 de
julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal
de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, toda persona procedente de la República
Federativa de Brasil y de la República de Sudáfrica, será sometida a denegación de
entrada, por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de
las excepciones contempladas en la norma. Por otra parte, la República Federativa de
Brasil y la República de Sudáfrica se encuentran incluidas en el listado de países
considerados de riesgo a los que, en caso de que los residentes en esos países llegaran
a España en aplicación de las citadas excepciones, se les exigirá la certificación de uno
de los siguientes requisitos: certificado de vacunación contra el SARS-CoV-2, prueba
diagnóstica con resultado negativo realizado en las 48 horas previas a la llegada a
España o certificado de recuperación de COVID-19, en base a lo contemplado en la
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a
los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España modificada por
Resoluciones de la misma Dirección General de 8 de junio y de 9 de julio de 2021.
Aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos países se puede
reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello
no obsta para seguir extremando las precauciones ante el potencial de propagación de
las variantes Gamma y Beta del virus desde estos países.
La situación epidemiológica y especialmente el impacto de las variantes de especial
preocupación vinculadas a la República Federativa de Brasil y a la República de
Sudáfrica continua muy elevado, por lo que se considera justificado mantener las
restricciones de los vuelos procedentes de la República Federativa de Brasil y de la
República de Sudáfrica con destino a España, mediante una nueva prórroga de las
previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
Por los motivos expuestos, se considera oportuno prorrogar las previsiones contenidas
en dicho Acuerdo hasta las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2021 (hora peninsular).
En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y
especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión
Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas
limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.

Primero.

Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.

Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para
limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos
entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos
españoles, desde las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021 (hora peninsular) hasta
las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2021 (hora peninsular).

cve: BOE-A-2021-11917
Verificable en https://www.boe.es

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de las Ministras de Sanidad y de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 13 de julio de 2021,
acuerda: