I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-11917)
Orden PCM/755/2021, de 16 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Sábado 17 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 85188

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
11917

Orden PCM/755/2021, de 16 de julio, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se prorroga el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se
establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio
por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República
Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de julio de 2021, a propuesta de la
Ministra de Sanidad y de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha
aprobado un Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de
febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la
propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la
República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente
Orden.
Madrid, 16 de julio de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se prorroga el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se
establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el
COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de
Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles

Con fecha 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que
se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el
COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la
República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, que ha sido prorrogado mediante los
Acuerdos de Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, de 23 de febrero de 2021,
de 9 de marzo de 2021, de 23 de marzo de 2021, de 6 de abril de 2021, de 20 de abril
de 2021, de 4 de mayo de 2021, de 18 de mayo de 2021, de 1 de junio de 2021, de 15 de
junio de 2021 y de 29 de junio de 2021. El plazo establecido para el mantenimiento de
estas medidas finaliza a las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021 (hora peninsular).
Según lo previsto en dicho Acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier
aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a
cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias,
únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten
exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o
pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a
veinticuatro horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. El Acuerdo
establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio
de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos
de aeronaves por razones justificadas.

cve: BOE-A-2021-11917
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