III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11892)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Consejo Económico y Social de España, para la organización del curso "La formación profesional: herramienta de transformación de la sociedad del futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85069

establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El Convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los
compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2021.
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.
3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes.
4. El mutuo acuerdo entre las partes.
5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la
acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la
fecha de su efectividad.
En caso de resolución por la causa 2, la otra parte podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de
la recepción de la notificación. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados que legalmente le corresponda.
En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al
respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la
parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el
anexo correspondiente, actuándose en todo momento conforme al artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.
Régimen de protección de datos.

Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del
presente Convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de
carácter personal vigente.
Atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril,
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(en adelante, LOPD), y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico, de acuerdo con lo recogido en el anexo III
denominado Contrato de encargado de tratamiento y que forma parte integrante del
presente Convenio. Dicho encargo se llevará a cabo únicamente para el desarrollo de las
funciones legítimas de las partes, pudiendo utilizar los datos, tanto la FGUCM, M.P.,
como un tercero, cuando este actúe en su nombre y como subencargado del tratamiento
por cuenta de aquella, exclusivamente para los fines descritos en el presente encargo.

cve: BOE-A-2021-11892
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.