III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11892)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Consejo Económico y Social de España, para la organización del curso "La formación profesional: herramienta de transformación de la sociedad del futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Noveno.

Sec. III. Pág. 85070

Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de
octubre), quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI
del título preliminar de la citada ley, siéndole de aplicación, en defecto de normas
específicas recogidas en el propio Convenio, los principios de dicho texto legal para
resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del propio Convenio serán resueltas en vía
contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Ello no obstante, las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo
momento con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta
ejecución de lo pactado y se esforzarán en resolver de manera amistosa cualquier
divergencia que pueda surgir.
Décimo.

Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes.
Undécimo.

Fuerza mayor COVID-19.

Con ocasión del estado de alarma decretado por el gobierno español para gestionar
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la publicación Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y sus posteriores
prórrogas, o norma que lo pueda sustituir, y en el cumplimiento de las medidas de
«contención» vigentes en el ámbito educativo y de formación, para minimizar la
presencia física en la medida de lo posible, y siguiendo también siempre las
recomendaciones que las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones
Públicas que contemplen medidas especiales con el objeto de proteger la salud pública y
prevenir su pérdida o deterioro, se podrán adoptar en cada momento las medidas de
necesarias para evitar la propagación del virus, incluidas entre otras posibles, las de
distanciamiento social, limitación de aforos, limitación de actividad hostelera y de
restauración y de protección para las personas en evitación de contagios.
Ante estas circunstancias, la FGUCM, M.P., como entidad organizadora, se reserva
el derecho a cancelar la formación prevista por motivos de fuerza mayor relacionados
con la emergencia sanitaria del COVID-19, en cuyo caso, si la entidad colaboradora ya
hubiere abonado la aportación económica prevista en el presente Convenio, esta sería
devuelta por la fundación.
Duodécimo. Régimen de resolución de conflictos.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en
Madrid.–El Director General de la Fundación General de la Universidad Complutense de
Madrid, M.P., Andrés Arias Astray.–La Secretaria General del Consejo Económico y
Social de España, María Soledad Serrano Ponz.

cve: BOE-A-2021-11892
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen expresamente a la competencia de los Juzgados y
Tribunales de la villa de Madrid para resolver cualquier cuestión litigiosa que pudiera
derivarse en orden a la interpretación o al cumplimiento del presente Convenio.